Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121013-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

99
Demanda 1.378 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de don Khalid Aoulad Said y don Abdelhak Ben Haddou, contra “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.378 de 2011, se ha acordado notificar a “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, la sentencia número 326 de 2012, de fecha 6 de septiembre de 2012, siguiente:

Sentencia número 326 de 2012

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandantes, don Khalid Aoulad Said, con número de identificación de extranjería X-3269413-D, y don Abdelhak Ben Haddou, con número de identificación de extranjería 53825655-C, defendidos por el letrado don Jaime Tomás Azorín, y de la otra, y como demandados, “Comercial Puertas JG, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Khalid Aoulad Said y don Abdelhak Ben Haddou, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico.

Don Khalid Aoulad Said: 4.710,05 euros, más 478,24 euros de interés por mora.

Don Abdelhak Ben Haddou: 4.102,24 euros, más 412,30 euros de interés por mora.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo las restantes pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.545/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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