Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121013-99
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de don Khalid Aoulad Said y don Abdelhak Ben Haddou, contra “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.378 de 2011, se ha acordado notificar a “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, la sentencia número 326 de 2012, de fecha 6 de septiembre de 2012, siguiente:
Sentencia número 326 de 2012
En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandantes, don Khalid Aoulad Said, con número de identificación de extranjería X-3269413-D, y don Abdelhak Ben Haddou, con número de identificación de extranjería 53825655-C, defendidos por el letrado don Jaime Tomás Azorín, y de la otra, y como demandados, “Comercial Puertas JG, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Khalid Aoulad Said y don Abdelhak Ben Haddou, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico.
Don Khalid Aoulad Said: 4.710,05 euros, más 478,24 euros de interés por mora.
Don Abdelhak Ben Haddou: 4.102,24 euros, más 412,30 euros de interés por mora.
Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo las restantes pretensiones de la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de citación a “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/30.545/12)