Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121013-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Ejecución 186 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2012 (demanda número 483 de 2011), de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Casimiro Estangui Ibáñez y doña Manuela Montes Ruiz, contra la empresa “Tapicerías Bolaños, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de fecha 7 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Casimiro Estangui Ibáñez y doña Manuela Montes Ruiz, frente a “Tapicerías Bolaños, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 13.104,48 euros en concepto de principal, más 2.620,89 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

La cantidad de 13.104,48 euros de principal está distribuida de la siguiente forma entre los ejecutantes:

A don Casimiro Estangui Ibáñez le corresponde la cantidad de 8.132,49 euros de principal.

A doña Manuela Montes Ruiz le corresponde la cantidad de 4.971,99 euros de principal.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (según el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Respecto a la solicitud de la parte ejecutante de que se embarguen bienes que se encuentren en el domicilio de la empresa demandada, visto que se ha declarado la insolvencia de dicha demandada por el Juzgado de lo social número 40 de Madrid y en el presente procedimiento está siendo notificada por edictos, no ha lugar, sin perjuicio que la parte ejecutante concrete, en su caso, el domicilio donde practicar el embargo que solicita.

Se tiene designada para la asistencia de los ejecutantes a la letrada doña Lydia Mora Martínez, con domicilio en la avenida de América, número 25, cuarta planta, 28002 Madrid, el cual queda designado como domicilio a efectos de notificaciones de los ejecutantes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tapicerías Bolaños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.597/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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