Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121013-39
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Lizabeth Carolina Ruiz Gualchi, contra doña Carmen Díaz de Magdalena, “Bouncopy Mediación Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada”, Fondo de Garantía Salarial, y “Bouncopy, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.373 de 2011, se ha acordado notificar a “Bouncopy Mediación, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada”, y “Bouncopy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
Sentencia número 297 de 2012
En Madrid, a 11 de julio de 2012.—Vistos por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad con el número de autos 1.373 de 2011, a instancias de doña Lizabeth Carolina Ruiz Gualchi, asistida de la letrada señora Daisy Celeste Ventura, frente a las empresas “Bouncopy Mediación, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bouncopy, Sociedad Anónima”, que no comparecen y con citación del administrador concursal de esta última y del Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Lizabeth Carolina Ruiz Gualchi, frente a las empresas “Bouncopy Mediación, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bouncopy, Sociedad Anónima”, condeno a las empresas demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 864,88 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bouncopy Mediación, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bouncopy, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/30.643/12)