Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1

EDICTO

160
Procedimiento ordinario 928 de 2011

Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 928 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Carlos Rama Arregui, contra la empresa “Athenea Educational Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Julio Carlos Rama Arregui, contra la mercantil “Athenea Educational Consulting, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.444,55 euros.

Notifíquese a las partes e infórmeseles de que contra esta resolución no cabe recurso, declarándose firme en este acto.

Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, incluyéndose el original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Athenea Educational Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 6 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.130/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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