Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

159
Despido 104 de 2012

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 104 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bella Luz Hernández Marino, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 249 de 2012

En Zamora, a 4 de septiembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 104 de 2012, seguidos a instancias de doña Bella Luz Hernández Marino, como demandante, representada por el letrado don Tomás Muriel Martín, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, como demandado, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en autos, sobre extinción y reclamación de cantidad, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad y extinción interpuesta por doña Bella Luz Hernández Marino, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Peleas de Abajo y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral desde la fecha de esta resolución, debiendo “Regevicar, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de Peleas de Abajo a abonar solidariamente a la trabajadora la cantidad de 16.138,60 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 5.086,48 euros, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, y por conducto de este Juzgado de lo social número 2, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará en su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad social o no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 4297/0000/65/0104/12, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa mercantil “Regevicar, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero.

En Zamora, a 4 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.135/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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