Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-149
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7
EDICTO
Doña María José Zorrilla Bujedo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.
Notifica: Que en los autos número 1.072 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don José Antonio Pereira Murolas, frente a “Fibrocementos de Levante, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Ibermutuamur”, “Uralita, Sociedad Anónima”, “Tiendas de Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, don Eduardo Tortosa Gómez, “Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Fibrocementos NT, Sociedad Anónima”, “Mutua Mutual Cyclops” y “Mutua Fremap”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
Sentencia número 328
En Alicante, a 13 de junio de 2012.—Vistos los autos seguidos a instancias de don José Antonio Pereira Murolas, asistido del letrado don Albert Peris Fuster, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos de la letrada doña María Laso González; “Fibrocementos de Levante, Sociedad Anónima”; “Mutua Ibermutuamur”, asistida del letrado don Antonio Fernández Moltó; “Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima”; “Fibrocementos NT, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don Álvaro Rodríguez Peñil; “Mutua Mutual Cyclops”, asistida del letrado don Ramón León Celdrán; “Uralita, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don Álvaro Rodríguez Peñil; “Mutua Fremap”, asistida de la letrada doña Belén Valls Jiménez; “Tiendas de Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, representada por don Carlos Parra Caballero, y don Eduardo Tortosa Gómez, sobre incapacidad permanente, y bajo el número 1.072 de 2009.
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por don José Antonio Pereira Murolas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Fibrocementos de Levante, Sociedad Anónima”, “Mutua Ibermutuamur”, “Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Fibrocementos NT, Sociedad Anónima”, “Mutua Mutual Cyclops”, “Uralita, Sociedad Anónima”, “Mutua Fremap”, “Tiendas de Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, y don Eduardo Tortosa Gómez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo, si la recurrente es la entidad gestora, aportar en dicho momento certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación en cuantía reconocida en la sentencia y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Uralita Productos y Servicios, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 26 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/30.225/12)