Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2012

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Despido 523 de 2012

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 523 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Romero Martínez, frente a ministerio fiscal y “Recha Blanco, Sociedad Limitada”, sobre despido/ceses en general, se ha dictado sentencia número 268 de 2012, de fecha 5 de septiembre de 2012, siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Lorena Romero Martínez, contra la entidad “Recha Blanco, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 8.285,28 euros y los salarios devengados desde el despido hasta la sentencia por importe de 6.179,52 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Lorena Romero Martínez, contra la entidad “Recha Blanco, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a aquella a que abone a esta la cantidad de 1.786,51 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065052312 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Recha Blanco, Sociedad Limitada”, y doña Rebeca Gutiérrez Blanco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.470/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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