Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Ejecución 193 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 193 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Grande Valenciano, contra don Santiago Escobar Pérez, sobre cantidad en fecha 6 de septiembre de 2012, se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Miguel Grande Valenciano, contra don Santiago Escobar Pérez, por un principal de 6.431,41 euros, más 386 euros de intereses provisionales, más 643 euros de costas provisionales.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución, aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en el código cuenta corriente número 0030/1846/42/000500/1274 y al “Concepto” clave número 2806/0000/64/número de procedimiento y año.

Así por se acuerda, manda y firma por don José Pablo Aramendi Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

2.a Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes del ejecutado don Santiago Escobar Pérez, por un principal de 6.431,41 euros, más 386 euros de intereses provisionales, más 643 euros de costas provisionales.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

c) Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose el demandado en ignorado paradero notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia al ejecutado que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Santiago Escobar Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.472/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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