Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Ejecución 339 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 339 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Joaquín García Corella, contra la empresa “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 21 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación practicadas por la suma de 374,16 euros (correspondiendo 354 euros a costas y 19,56 euros a liquidación de intereses), a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Constando ingresada la cantidad de 152 euros, expídase mandamiento de pago por importe de 19,56 euros a favor de la parte actora en concepto de intereses y 132,44 euros a favor de la letrada doña Clara Argentina Tomás Azorín en concepto de parte de costas. Se hace constar que se podrán retirar dichos mandamientos en la Secretaría de este Juzgado de lo social, en horarios de nueve a catorce, una vez firme la presente resolución, debiendo confirmar la firmeza mediante contacto telefónico al número 914 935 387.

Se requiere a la ejecutada “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, por plazo de cinco días para que ingresen la cantidad de 222,16 euros que se adeudan en concepto de resto de costas en este procedimiento, bajo apercibimiento de proceder a su exacción por la vía de apremio en caso de no proceder en el plazo indicado.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.406/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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