Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-26

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

26
Recurso 2.747 de 2011

En el recurso de suplicación número 2.747 de 2011-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 533 de 2008 del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, promovidos por Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos), contra doña Encarnación González Hita, doña Gloria Fernández Negrillo, doña Carmen Alonso Ragel, doña Yolanda Corrales Pavón, doña Begoña García Romero, doña Ana Belén Abril Fornieles, don Rafael López Zarzalejos, doña María Mirón Rodríguez, doña Elena Trigo Cabañero, doña Aurelia Noguero Sánchez, don Juan Carlos Aragón Gómez, dona Sandra Reyes Moya, doña Carmen Blanco Fernández, doña Silvia Bonastre Valles, doña María Jesús Chica Martínez, don Gustavo Alberto Díaz Pulido, doña Nuria Díaz Pulido, don Carlos García Marqueta, doña Cristina Sánchez Moreno, doña Lorena Mata Arranz, don Antonio Climent López de Osaba, don José Luis Piñera Lozano, doña Ana María Palomino García, doña Susana Rodríguez Sánchez, “Banesto Servicios y Tecnología Aplicada, Sociedad Anónima” (“Banesto, STA”), “Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos, Sociedad Limitada”, “Konecta”, don Ángel Alberto Beltrán Baró, doña Concepción Sánchez Beltrán, doña Ariana González García, doña Carmen Barrio Pérez, don Adolfo Palacios Jiménez, doña Maravillas Tapia, doña Almudena Acacio González, don David Cuesta Samaniego, doña Tania Manuela Marqués Gomes, doña Susana Jiménez Chaparro, don Eva Pilar García Pinto, doña Míriam Ortiz Expósito, doña Ana Isabel Alonso Fernández y “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, “Banesto”, sobre procedimiento de oficio, con fechas 6 de junio de 2012, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la representación legal de la Comunidad de Madrid y don Antonio García Clemente y doña María del Mar Pérez Molina-Ramírez, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, en virtud de demanda formulada por la Comunidad de Madrid, que comparece, y de otra, como partes: doña Carmen Blanco Fernández, doña Carmen Alonso Raquel, don Juan Carlos Aragón Gómez, don Ángel Alberto Beltrán Baró, doña Silvia Bonastre Valles, don Antonio Climent López de Osaba, doña Gloria Fernández Negrillo, doña Nuria Díaz Pulido, don Gustavo Alberto Díaz Pulido, don Rafael López Zarzalejos, don Antonio García Clemente, don Carlos García Marqueta, doña Begoña García Romero, doña Encarnación González Hita, doña Aurelia Noguero Sánchez, doña Ana María Palomino García, doña María del Mar Molina Ramírez, don José Luis Piñera Lozano, doña Concepción Sánchez Beltrán, doña Elena Trigo Cabañero, doña Ana Belén Abril Fornielles, doña Yolanda Corrales Pavón, doña María Mirón Rodríguez, doña María Jesús Chica Martínez, doña Carmen Leticia Ibarro Duchel, doña Lorena Mata Arranz, doña Sandra Reyes Moya y doña Cristina Sánchez Moreno, contra “Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos, Sociedad Limitada”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banesto Servicios y Tecnología Aplicada, Sociedad Anónima”, no comparecen doña Nuria Pastor Pastor, doña Susana Rodríguez Sánchez, doña Carmen Barrio Pérez, don Adolfo Palacios Jiménez, doña Maravillas Tapia, doña Almudena Acacio González, don David Cuesta Samaniego, doña Tania Manuela Marqués Gomes, doña Susana Jiménez Chaparro, doña Ariana González García, doña Eva Pilar García Pinto, doña Míriam Ortiz Expósito y doña Ana Isabel Alonso Fernández, en procedimiento de oficio, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000274711 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Ariana González García, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/30.729/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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