Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121010-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Registro uniones hecho

Una vez transcurridos los plazos de exposición al público de la siguiente ordenanza fiscal, y vistos los diversos acuerdos plenarios y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, se entiende definitivamente aprobada, publicándose en su texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DEL MUNICIPIO DE AJALVIR

Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto.—El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.

Art. 2. Concepto de unión de hecho.—Se considerará unión de hecho, a los efectos de esta ordenanza, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, y al menos uno de ellos esté empadronado en el municipio.

Art. 4. Requisitos personales.—La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva.

No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser menor de edad, no emancipado.

b) Estar ligados por el vínculo del matrimonio.

c) Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.

d) Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

e) Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Art. 5. Tipos de inscripción.—Las inscripciones en el libro registro podrán ser de tres tipos:

— Constitutivas.

— Marginales.

— De baja.

Art. 6. Inscripciones constitutivas.—La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho.

La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo, durante un período ininterrumpido de doce meses.

Art. 7. Documentación necesaria.—Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente:

— Copia del DNI o pasaporte.

— Acreditación de la emancipación, en su caso.

— Certificación o fe de estado civil.

— Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de vecino del municipio.

— Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso.

— La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Art. 8. Solicitud de inscripción.—El procedimiento se iniciará siempre a instancias de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.

La solicitud de inscripción en el Registro se presentará por escrito y dirigida al alcalde, y constarán los siguientes datos:

— Nombre, apellidos de los solicitantes.

— Lugar de nacimiento, domicilio.

— DNI o pasaporte.

Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.

Art. 9. Procedimiento de inscripción.—Presentada la solicitud, si el encargado del Registro apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.

Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará un propuesta de resolución al alcalde, que, en el plazo de un mes desde su recepción, dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.

Si la misma se estima, se procederá extender el correspondiente asiento en el libro registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro.

Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.

Art. 10. Inscripciones marginales.—Podrán ser objeto de inscripción marginal, tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.

Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial.

Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.

Art. 11. Inscripciones de baja.—La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:

— De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.

— Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión.

— Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

— Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.

— Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

Se inscribirá también la baja, por traslado del domicilio habitual, cuando ninguno de los dos miembros deje de estar empadronado en el municipio.

Para la inscripción de baja, será suficiente con realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente.

La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho.

Art. 12. Publicidad y efectos.—El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo.

Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho o de las Administraciones Públicas cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión, o de los jueces o Tribunales de Justicia.

En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos de que entienda el Ayuntamiento, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios.

Art. 13. El Registro y la gratuidad.—El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.

El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informáticamente, mediante el libro registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en la presente ordenanza.

Este libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán totalmente gratuitas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueban, junto con esta ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una unión de hecho, modelo de solicitud de baja de una unión de hecho y el modelo de solicitud de modificación de una unión de hecho, que figuran como anexos I, II y III, respectivamente, dichos anexos estarán disponibles en la página web municipal y en Registro Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El tiempo transcurrido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses, si los miembros de la unión de hecho están de acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ajalvir, a 3 de septiembre de 2012.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/31.562/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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