Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121010-170

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Ejecución 201 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 201 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Martín Santos y don Carlos Garrido Saugar, contra las empresas “Cinearte UTE Siglo XXI”, “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima, Servicios de Equipamientos”, y “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, sobre despido, se han dictado diligencias de ordenación de fechas 23 de abril de 2012, 18 de mayo de 2012 y 24 de julio de 2012, y decreto de fecha 24 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 24 de julio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistida a la parte ejecutante don José Luis Martín Santos y don Carlos Garrido Saugar de la presente ejecución respecto a las empresas “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima, Servicios de Equipamientos”, y “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia de ordenación del secretario judicial.—En Madrid, a 24 de julio de 2012.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 126.043,87 euros de principal (129.186,98 euros, menos 3.143,11 euros entregados) y 12.918,69 euros y 12.918,69 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones o indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes en la actualidad ejecutada, y atendiendo a los precedentes indicados en la diligencia anterior, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.

Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición.

Así lo mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 18 de mayo de 2012.

Vistas las cantidades consignadas, procédase al reparto proporcional de las mismas entre los trabajadores, en proporción a sus créditos, de la siguiente manera:

Don José Luis Martín Santos con un crédito reconocido de 35.304 euros, que supone un 31,72 por 100, al que le corresponden 996,99 euros.

Don Carlos Garrido Saugar con un crédito reconocido de 75.984,30 euros, que supone un 68,28 por 100, al que le corresponden 2.146,12 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, cuenta número 2526, más el número de procedimiento, más el número de año del mismo, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 23 de abril de 2012.

Visto el estado de las presentes actuaciones, estando consignada la cantidad de 3.143,11 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, se acuerda hacer entrega de la misma a los ejecutantes.

Asimismo, a la vista de la contestación del “Banco Gallego” de fecha 7 de marzo de 2011, diríjase a dicha entidad oficio recordatorio.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, cuenta número 2526, más el número de procedimiento, más el número de año del mismo, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cinearte UTE Siglo XXI” y “Sede, Sociedad Anónima, Servicios de Equipamientos”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.447/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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