Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121010-49

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

49
Modificación ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección que figura como anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.—La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva subsección tercera a la sección segunda del capítulo VI del título II, integrada por los artículos 43 a 57, que queda redactada del siguiente modo:

«Subsección tercera.—Pago a la carta (PAC).

Artículo 43. Concepto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el pago a la carta (PAC) es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en esta subsección, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera, que se verán favorecidas por una bonificación de hasta un 5 por 100 de la cuota de las liquidaciones integradas en dicho plan.

Art. 44. Requisitos.—Para acogerse a este sistema será necesario:

a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a estos efectos se establezcan.

b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.

c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

Art. 45. Solicitud.—1. Las solicitudes de acogimiento al plan de pago a la carta presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirán efecto a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal.

2. Las solicitudes presentadas, bien a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, bien presencialmente en las oficinas municipales de atención puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin, hasta el 15 de agosto del año en curso se entenderán efectivas:

a) Al mes siguiente al de su presentación, si se presenta entre los días 1 y 20 de cada mes, ambos inclusive.

b) A los dos meses de su presentación, si se presenta entre los días 21 y último de cada mes, ambos inclusive.

3. En todo caso, la solicitud presentada después del 15 de agosto del año en curso surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente.

Art. 46. Determinación del importe para su distribución en plazos o fracciones.— 1. El importe total de las deudas acogidas al PAC que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el 90 por 100 de la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cantidad a que ascendió, en su caso, la bonificación correspondiente al PAC. No obstante, si se producen nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, sobre las que también se solicita su acogimiento al plan de pago a la carta, respecto de estas se tendrá en cuenta el 90 por 100 de los importes correspondientes del ejercicio corriente.

2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al PAC en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.

Art. 47. Modalidades de pago a la carta.—1. En atención a los períodos de pago. Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el plan de pago se distribuirán en plazos o fracciones mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, a elección del solicitante. El pago en la periodicidad mensual se realizará todos los meses desde enero a septiembre, ambos inclusive; en la periodicidad bimestral, los meses de enero, marzo, mayo, julio y septiembre; en la trimestral, los meses de enero, abril y julio, y en la semestral, los meses de enero y julio.

Estos ingresos anticipados tendrán el carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos los días 5 o inmediato hábil posterior de los meses que correspondan dependiendo de la periodicidad elegida, mediante la oportuna domiciliación.

2. En atención a las cantidades anticipadas. El solicitante podrá elegir entre:

a) La cantidad propuesta por la Administración para cada plazo o fracción, que resultará de dividir el importe total de las cuotas tributarias de todas las deudas incluidas en el plan entre el número de plazos. El importe mínimo de cada plazo se establece en 6 euros, ajustándose el número de plazos en caso de resultar inferiores a dicho importe y adelantando la fecha de finalización prevista para el último pago anticipado.

b) Proponer su propia cantidad. El importe mínimo de cada plazo se establece en 6 euros y el máximo lo constituirá el 90 por 100 del importe total de las deudas acogidas al PAC, tal y como se define en el artículo 46 de esta ordenanza. En el supuesto de que la cantidad propuesta haga imposible completar el número de plazos existentes hasta el fin del plazo de pago en período voluntario, se adelantará la fecha de finalización del último pago anticipado.

3. En todo caso, el día 30 de noviembre o inmediato hábil posterior se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al PAC correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación.

Art. 48. Bonificación.—1. La bonificación aplicable vendrá determinada por la efectiva entrega de cantidades a cuenta derivadas del acogimiento al PAC.

2. En el supuesto de la modalidad de la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, si se cumple con el calendario de pagos propuesto inicialmente por la Administración municipal para ese año sin modificación, la bonificación alcanzará el 5 por 100 de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputación definitiva de los pagos anticipados.

3. En el supuesto de la modalidad de la letra b) del apartado 2 del artículo anterior, si se cumple con el calendario de pagos propuesto inicialmente por el solicitante para ese año sin modificación, la bonificación ascenderá al 5 por 100 de las cantidades efectivamente anticipadas.

4. Para ambas modalidades, si se incumple el calendario de pagos o el interesado modifica a lo largo del ejercicio el importe de los pagos periódicos, la bonificación en el ejercicio en que se producen tales circunstancias será el resultado de aplicar, mediante la fórmula del cálculo financiero de capitalización simple, un tipo de interés del 5 por 100 a las cantidades efectivamente anticipadas, teniendo en cuenta el capital y el tiempo anticipados en cada momento.

5. Cualquiera que sea la modalidad, en ningún caso la bonificación aplicable a cada liquidación acogida al PAC podrá superar los 70 euros en el impuesto sobre bienes inmuebles ni los 15 euros en la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Art. 49. Modificaciones a instancia del interesado.—1. El interesado en el PAC, mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación del plan en vigor, tanto en lo relativo a la cuenta en que esté domiciliado el pago como en el importe de los plazos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes; asimismo, podrá incluir nuevas liquidaciones en el plan.

2. Las solicitudes de modificación podrán presentarse:

a) Mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

b) A través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, o bien presencialmente en las oficinas municipales de atención puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin. Las solicitudes de modificación así presentadas surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar:

1.o Al mes siguiente al de su presentación, si se presentan entre los días 1 y 20 de cada mes, ambos inclusive.

2.o A los dos meses de su presentación, si se presentan entre los días 21 y último de cada mes, ambos inclusive.

3. Las solicitudes de modificación de la cuenta en que está domiciliado el pago, presentadas del modo en que se dispone en el apartado 2.b) de este artículo entre los días 21 de octubre y 10 de noviembre, ambos inclusive, surtirán efecto, de haber un último plazo liquidable, el último día del período voluntario de pago, es decir, el día 30 de noviembre o inmediato hábil posterior. Las solicitudes surtirán efecto para el ejercicio siguiente si se presentan después del 10 de noviembre o no hay un último plazo liquidable.

4. Las solicitudes de modificación del importe de los plazos o fracciones y las altas de las liquidaciones que han de entenderse acogidas al plan de pago presentadas, del modo en que se dispone en el apartado 2.b) de este artículo, entre los días 1 y 15 de agosto, ambos inclusive, surtirán efecto, en su caso, para el pago anticipado correspondiente al 5 de septiembre o inmediato hábil y para el último plazo liquidable. Si no hay plazos liquidables o si las solicitudes se presentan después del 15 de agosto, surtirán efecto para el ejercicio siguiente.

En todo caso, las solicitudes de bajas de liquidaciones tendrán efectos para el año siguiente.

5. Cualquier modificación de las expresadas en este artículo, salvo la modificación de la cuenta en que está domiciliado el pago, que deba surtir efecto en el año en que se solicita, determinará la aplicación de la bonificación del modo establecido, en cada caso, en los apartados 3 y 4 del artículo 48 de esta ordenanza en el momento de hacerse efectiva. No obstante, si para los siguientes o sucesivos años el interesado se ha acogido en su solicitud de modificación a la propuesta de la Administración, la bonificación aplicable se determinará del modo establecido en el artículo 48.2.

Art. 50. Modificaciones de oficio.—Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar. No obstante, para evitar excesos que tuviesen como consecuencia el pago de cantidades superiores a las cuotas de las inscripciones asociadas, entrará en funcionamiento el control regulado en el artículo siguiente.

Art. 51. Control de excesos.—1. En los supuestos de modificación a la baja de las deudas asociadas a un plan de pago a la carta para evitar que el importe de los pagos fraccionados superen el importe de las liquidaciones definitivas acogidas al plan de pago y, consiguientemente, las correspondientes devoluciones, se establece un control que, no afectando al importe de los plazos, consiste en la suspensión de los cargos por domiciliación necesarios para que no se produzca el exceso. Los cargos por domiciliación se reanudarán, en su caso, cuando por una nueva modificación o por el impago de algunos plazos desapareciese la previsión del exceso.

2. En todo caso, en el último plazo anticipado se observará que la suma de los importes de los plazos anteriores más la cantidad que se pasará al cobro en ese momento no exceda del 90 por 100 del importe total de las liquidaciones asociadas al PAC antes de deducir la cantidad correspondiente a la bonificación.

Art. 52. Baja del pago a la carta.—1. Con carácter general, la baja en el plan de pago a la carta se producirá a instancia del solicitante. La baja solicitada surtirá efecto, dependiendo del plazo y del medio empleado en la solicitud, en los mismos términos que se establecen para el alta en el plan de pago a la carta en el artículo 45 de esta ordenanza.

2. En el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta se producirá la baja automática del PAC.

3. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El importe resultante de la diferencia entre las liquidaciones definitivas y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicadas las bonificaciones calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 de esta ordenanza, se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago mediante domiciliación bancaria, salvo que, con anterioridad, se hubiesen solicitado las cartas para el pago de las liquidaciones, adheridas a este sistema de pago, por el importe que en esa fecha reste por abonar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de esta ordenanza.

No obstante, cuando se produzca la baja del PAC a consecuencia de la baja en matrícula de la inscripción o de las inscripciones asociadas al mismo, se devolverán las cantidades ingresadas a cuenta.

Art. 53. Imputación de los pagos anticipados.—Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas al PAC, en base a los siguientes criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.

b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.

c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas.

La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago, es decir, el 30 de noviembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.

Art. 54. Recibos y liquidaciones.—Todos los pagos derivados de la adhesión al PAC, incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago de los tributos adheridos al PAC, el interesado solicitara la emisión de una carta de pago para su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma, dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas municipales:

a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados, esto es, del 1 de octubre al 15 de noviembre, ambos inclusive, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos ni bonificación para su ingreso en el plazo que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de la devolución que proceda.

b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la fecha fin del período voluntario de pago, esto es, del 16 hasta el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente, se proporcionarán duplicados de recibos o cartas de pago, según corresponda, en la que figurará la imputación que proceda de los pagos anticipados y la bonificación aplicable para su pago en el plazo que reste hasta la finalización del período voluntario de ingreso.

Art. 55. Devolución de excesos.—En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administración Tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.

Art. 56. Comunicaciones.—1. Antes del vencimiento del período voluntario de ingreso la Administración Tributaria pondrá a disposición del interesado y comunicará la información sobre el resultado de la imputación definitiva de los pagos anticipados de las liquidaciones adheridas al PAC, con indicación de la bonificación aplicable a cada liquidación, las liquidaciones que se tienen por ingresadas como resultado de la imputación, de acuerdo con las reglas del artículo 53 de esta ordenanza, y facilitará los correspondientes justificantes de pago. Además, se comunicará, en su caso, las cantidades pendientes que han de pasarse al cobro el último día del período voluntario de pago o el detalle de los excesos de pago, si los hubiera.

2. Desde el día 15 de diciembre o inmediato hábil siguiente el interesado tendrá a su disposición y la Administración Tributaria municipal comunicará la actualización prevista del plan de pago a la carta para el ejercicio siguiente.

Art. 57. Impago.—1. El impago de cualquiera de los plazos anticipados determinará, en todo caso, que la bonificación sea calculada conforme a lo establecido en el artículo 48.4 de esta ordenanza.

2. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan, una vez realizada la imputación definitiva de pagos anticipados, tal y como establece el artículo 53 de esta ordenanza».

Dos. Se renumeran los actuales artículos 43 a 167, que pasan a ser los artículos 58 a 183, respectivamente.

Tres. Se renumera la disposición adicional única, que pasa a ser la disposición adicional primera, y se añade una nueva disposición adicional, la segunda, que queda redactada del siguiente modo:

«Segunda. Sistema de pago a la carta.—La regulación contenida en esta ordenanza referida a la modalidad de pago a la carta, artículos 43 a 57, será aplicable al impuesto sobre bienes inmuebles y a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos».

Cuatro. Se añade una nueva disposición final, la tercera, que queda redactada del siguiente modo:

«Tercera. De conformidad con la facultad que al director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid le otorgan sus Estatutos para la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento, se atribuye al mismo la competencia para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la subsección tercera de la sección segunda del capítulo VI del título II de esta ordenanza».

Cinco. Las referencias efectuadas en esta ordenanza y en el resto de la normativa municipal a los distintos artículos y sus apartados objeto de renumeración según las modificaciones introducidas a través del apartado 2 anterior, deberán entenderse modificadas en el mismo sentido.

(03/31.685/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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