Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121010-72
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de imposición del precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Municipales Infantiles, así como su ordenanza reguladora, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de junio de 2012, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con Decreto 109/2009, de 23 de diciembre, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, y la Orden 2458-01/2011, de 16 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles Municipales de Paracuellos de Jarama integradas en la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid para el primer ciclo de Educación Infantil.
Art. 2. Devengo.—La obligación de pago nace desde el momento que utilicen o se beneficien de la prestación del servicio.
Art. 3. Obligados al pago.—Están sujetos al pago de la tasa correspondiente los padres, tutores protectores y, en general, aquellas personas que ostentan la patria potestad de los niños, que por su edad utilicen los servicios de las Escuelas Infantiles Municipales.
Art. 4. Determinación de la cuantía de los precios públicos.—1. La cuantía de los precios públicos se ajustará para cada curso escolar de acuerdo con las disposiciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito en materia de educación infantil entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, al amparo del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2009), y que corresponderán al 40 por 100, tanto en el sistema de financiación por módulos como sin sujeción a módulos de la red pública, y la Orden 2458-01/2011, de 16 de junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, o norma que la sustituya.
2. La cuantía de los precitados precios públicos a satisfacer por las familias corresponderá a los servicios de escolaridad mensual o cuota de escolaridad, comedor escolar y prolongación de jornada u horario ampliado.
3. La determinación de los precios públicos descritos en el apartado anterior será aprobada para cada curso escolar, de acuerdo con los parámetros regulados en la el convenio y en la normativa autonómica citada en el apartado 1 de este artículo, y de acuerdo con los módulos de financiación señalados en dicho apartado por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo autorizado en el apartado 1 del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 110 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación.
Art. 5. Cuantía de los precios públicos en situaciones especiales.—1. Durante el curso escolar, el Consejo Escolar de los centros, a petición de los interesados, podrá revisar las cuotas de las familias a fin de adaptarlas, si procede, a las nuevas circunstancias socioeconómicas o familiares que deberán ser justificadas adecuadamente, aplicando, en su caso, las cuotas revisadas a partir de la mensualidad siguiente desde la resolución adoptada por el Consejo Escolar del centro. A tal objeto, se valorará la situación a través de un informe técnico preceptivo y no vinculante emitido por el Centro de Servicios Sociales.
2. En el caso de que se solicite servicio de horario ampliado, justificando trabajo de ambos progenitores y esta situación pueda constituir modificación de las circunstancias económicas, el Consejo Escolar procederá a revisar las cuotas con la nueva documentación económica. Una vez presentada la documentación pertinente, la aplicación, en su caso, de las cuotas revisadas se aplicará sin prorrateos a la mensualidad en que se comience a utilizar el servicio de horario ampliado.
3. La cuota de comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio de que las mismas puedan optar a la convocatoria de ayuda de comedor de la Comunidad de Madrid. En caso de resultar beneficiarios de dichas ayudas los niños matriculados en las Escuelas de Educación Infantil, se les practicará la bonificación que corresponda en la cuota de comedor.
4. Todos los niños matriculados en la escuela deberán abonar las cuotas por los servicios de escolaridad mensual o cuota de escolaridad, comedor escolar y prolongación de jornada u horario ampliado correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. No obstante, ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales, conllevarán el descuento del 50 por 100 de la cuota del comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia, pero no la de la parte correspondiente a la escolaridad ni horario ampliado.
5. Excepcionalmente, los niños que asistan a los centros docentes de primer ciclo de Educación Infantil durante quincenas naturales del 1 al 15 o del 16 al 30-31 en los meses de septiembre y julio, abonarán la mitad de la cuota por horario ampliado y por servicio de comedor, si bien la cuota de escolaridad la abonarán íntegramente.
6. Los niños que no asistan a los centros docentes de primer ciclo de Educación Infantil durante el mes de julio no abonarán la cuota por horario ampliado ni por servicio de comedor, pero sí cuota de escolaridad íntegramente.
7. Si por causa justificada (consumir leche materna, supuestos de alergias e intolerancias alimentarias, etcétera) algún niño o niña no consume los productos alimenticios que se dan en el centro, abonaran solo el 50 por 100 de la cuota de servicio de comedor que tenga asignada.
8. La admisión, evaluación y, en su caso, concesión de las situaciones especiales descritas en los apartados precedentes del presente artículo deberá ser comunicada a la dirección del centro de Educación Infantil por escrito la última semana del mes anterior, de lo contrario, se cobrará el mes completo.
9. Los niños nacidos en el primer año del ciclo escolar en curso y matriculados en el centro que no se incorporen al mismo por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50 por 100 de la cuota de escolaridad que les corresponda.
Art. 6. Beneficios fiscales.—Gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la parte del precio público correspondiente a las cuotas de escolaridad y prolongación de jornada u horario ampliado los miembros de familias numerosas de categoría especial y de un 50 por 100 sobre los mismos conceptos en el caso de familias numerosas de categoría general, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, que ostente dicha condición a la fecha de inicio del curso escolar.
Art. 7. Normas de gestión.—1. Las situaciones de impagos de los precios públicos una vez requeridos a los obligados al pago se someterán por la Dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración del Ayuntamiento, quien a través del órgano delegado resolverá la baja del niño en el centro de Educación Infantil, sin perjuicio de la recaudación de las cuotas devengadas y pendientes por el procedimiento administrativo de apremio.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda.
Art. 8. Normas de gestión.—1. Los obligados al pago deberán presentar durante los diez primeros días hábiles de cada mensualidad en curso declaración-autoliquidación del precio público descrito en el artículo 4 de esta ordenanza. La falta de presentación en el plazo descrito de la declaración-autoliquidación se reputará como declaración extemporánea que devengará los recargos e intereses de demora previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración podrá facilitar la gestión de las precitadas declaraciones-autoliquidadas a partir de la información facilitada por la Dirección de cada centro de Educación Infantil mediante el cobro por domiciliación bancaria de los precios públicos correspondientes al mes en curso, sin que esta actuación altere la naturaleza jurídica establecida en el apartado 1 anterior y descrita en el artículo 122 de la Ley General Tributaria.
Art. 9. Normas de gestión.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las cantidades adeudadas por este precio público se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento sin que se haya podido materializar su cobro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Actualización normativa.—Las normativas de ámbito autonómico citadas en la presente ordenanza se entenderán automáticamente referenciadas a las normas posteriores que las deroguen y sustituyan, una vez se encuentren publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, cuando proceda, en el “Boletín Oficial del Estado”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.—A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará expresamente derogada la ordenanza fiscal para la exacción de la tasa por la prestación del servicio en Escuelas Infantiles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de 19 de enero de 2009).
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Paracuellos de Jarama, a 4 de octubre de 2012.—El alcalde, Fernando Zurita Orden.
(03/32.721/12)