Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

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ACUERDO de encomienda de gestión de la Dirección General de Función Pública a la Gerencia de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en materia de formación de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Bomberos y al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 31 de agosto de 2012.

De un parte, el ilustrísimo señor don Miguel Ángel López González, Director General de Función Pública.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Agustín Carretero Sánchez, Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.p) del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Función Pública tiene reconocida la competencia correspondiente al diseño y la ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, le corresponde a dicho ente la programación de actividades formativas de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, pudiendo extender sus actividades formativas a Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil, así como a ámbitos profesionales que dirijan también sus esfuerzos a garantizar la protección ciudadana y la seguridad.

De acuerdo con lo que antecede, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dispone de los medios personales, técnicos y materiales suficientes para asumir determinadas actividades relacionadas con la organización e impartición de cursos de formación dirigidos al personal del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de lo anterior, en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes

ACUERDAN

Primero

Objeto

Se encomienda a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Bomberos y de Agentes Forestales de la Administración de la Comunidad de Madrid, la impartición de las acciones formativas que figuran en el Anexo de la presente encomienda de gestión y de conformidad con las características especificadas en el mismo. Estas acciones formativas se encuentran incluidas en el Plan de Formación para los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Segundo

Obligaciones

1. La Dirección General de Función Pública asume las siguientes obligaciones:

a) Financiar con cargo a su presupuesto el coste de cada acción formativa de acuerdo con las condiciones económicas establecidas para cada una de ellas en el Anexo de la presente encomienda de gestión.

b) Seleccionar a los candidatos y distribuir a los alumnos entre las diferentes ediciones de cada curso.

c) Designar un coordinador del curso, que se encargará del seguimiento y control del desarrollo de la acción formativa, impartiendo las directrices que resulten necesarias.

d) Emitir los certificados de aprovechamiento del curso.

2. La Gerencia de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Realizar las actuaciones precisas para poder impartir la acción formativa de acuerdo con las especificidades recogidas para cada una de ellas en el Anexo de la presente encomienda de gestión.

b) Observar las directrices de la Dirección General de Función Pública para el desarrollo de la misma.

c) Informar a la Dirección General de Función Pública sobre su desarrollo y resultados.

d) Controlar la asistencia de los alumnos a la acción formativa mediante una ficha que le será proporcionada por la Dirección General de Función Pública, con el objeto de facilitar la expedición por parte de este del preceptivo certificado de aprovechamiento.

e) En la última sesión de cada edición entregar a los alumnos un cuestionario para que evalúen el desarrollo de la acción formativa conforme al modelo que a tal efecto proporcione la Dirección General de Función Pública.

f) Realizar los pagos derivados de la impartición de la acción formativa.

3. Las unidades de formación del Cuerpo de Bomberos y de Agentes Forestales, en el ámbito funcional que les corresponda, respectivamente, colaborarán con la Dirección General de Función Pública y la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid en la programación de las acciones formativas, selección del profesorado y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las mismas.

Tercero

Competencia

1. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Función Pública.

2. Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de la Función Pública en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

Financiación

1. La Dirección General de Función Pública financiará el coste de cada una de las acciones formativas con cargo a su presupuesto por el importe máximo previsto para cada una de ellas en el Anexo de la presente encomienda de gestión, y siempre y cuando las mismas se ajusten a los criterios y tarifas retributivas aplicables a las acciones formativas incluidas en los Planes de Formación para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El pago se imputará al subconcepto 1620 del programa 140 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.

3. La Dirección General de Función Pública procederá al pago, previa presentación de la correspondiente factura por parte de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, una vez celebrada la correspondiente acción formativa y siempre que se haya dado la conformidad a la ejecución de la misma, con sujeción a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Vigencia

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta que finalice la realización de las acciones formativas objeto de la misma y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Dado en Madrid, a 31 de agosto de 2012.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.—El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Agustín Carretero Sánchez.


(03/30.661/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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