Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2012

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

18
ORDEN 806/2012, de 21 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2009 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones no gubernamentales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de prevención de la infección por VIH.

De conformidad con la Orden 469/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las subvenciones destinadas a asociaciones no gubernamentales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de prevención de la infección por VIH, visto el acta del Órgano Colegiado de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primera

Subvenciones concedidas

Aceptar la propuesta efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, concediendo las ayudas económicas a las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I.

Segunda

Subvenciones desestimadas y desistidas

Desestimar las solicitudes de las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II y tener por desistidas a las entidades que se relacionan en el Anexo III.

Tercera

Justificación y control del gasto

1. Las asociaciones receptoras de la subvención remitirán, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o de cualquier Registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud, plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), o bien, a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con referencia “Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones para la realización de actividades de prevención de la infección por VIH”, la siguiente documentación dirigida al ilustrísimo señor Director General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

1) Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas.

2) Liquidación detallada y firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo IV de la Orden 469/2009, de 22 de junio. Esta liquidación deberá ir acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo IV citado.

b) Justificación de los gastos realizados:

1) Para los gastos corrientes se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, de gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, acreditativas del gasto realizado.

2) La justificación de gastos corrientes se realizará exclusivamente mediante facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA (o IVA incluido), fecha y número de la factura.

Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos, y los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los originales de los comprobantes de pago.

3) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia, devolviéndose los originales a la entidad propietaria una vez compulsadas las fotocopias. Deberá especificarse qué porcentaje (de los gastos de personal) es necesario para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo III (desarrollo del proyecto) de la Orden 469/2009, de 22 de junio y qué porcentaje de los gastos de Seguridad Social corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice.

En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada). Se aportará, asimismo, los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Tributaria del IRPF retenido a los profesionales.

4) En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, entes públicos o privados, etcétera, a los efectos previstos en el artículo 4 de la Orden 469/2009, de 22 de junio. Asimismo, en este caso de obtención de otros fondos, deberán remitir certificado, según modelo Anexo VI de la citada Orden, de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

2. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 1.b), punto 4.o, de esta disposición.

3. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Orden 469/2009, de 22 de junio.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Según establece el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Cuarta

Plan de prevención de riesgos laborales

De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la Entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero).

Quinta

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios deberán acreditar, en aquellos gastos relacionados con material divulgativo y publicitario de los proyectos subvencionados, la obligación, a la que hace referencia el artículo 13 de la Orden 469/2009, de 22 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad.

Sexta

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Las entidades receptoras de la subvención remitirán en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación justificativa contemplada en el artículo 9 de la Orden Bases Reguladoras, así como en la disposición tercera de la presente Orden.

Séptima

Recursos contra la Orden

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC








(03/31.336/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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