Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2012

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-45

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

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Resolución reclamación previa prestaciones por desempleo

Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución de reclamación previa contra la resolución de percepción indebida de la protección por desempleo anteriormente indicada, y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que, asimismo, se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán formular demanda ante el Juzgado de lo social correspondiente en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto, por el mencionado plazo de treinta días, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Relación de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992

Interesado. — NIF. — Expediente. — Importe. — Tipo de recargo. — Importe con recargo. — Período. — Motivo

Rocha Hernández, Yeison Efraín. — X-4813474-B. — 28201000005767. — 1.957,08 euros. — 3 por 100. — 2.015,79 euros. — Del 1 de septiembre al 25 de octubre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Rocha Hernández, Yeison Efraín. — X-4813474-B. — 28201000005767. — 1.957,08 euros. — 5 por 100. — 2.054,93 euros. — Del 1 de septiembre al 25 de octubre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Rocha Hernández, Yeison Efraín. — X-4813474-B. — 28201000005767. — 1.957,08 euros. — 10 por 100. — 2.152,79 euros. — Del 1 de septiembre al 25 de octubre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Rocha Hernández, Yeison Efraín. — X-4813474-B. — 28201000005767. — 1.957,08 euros. — 20 por 100. — 2.348,50 euros. — Del 1 de septiembre al 25 de octubre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

García Salazar, John. — 2555623-R. — 28201100009222. — 1.577,42 euros. — 3 por 100. — 1.624,74 euros. — Del 1 de diciembre de 2008 al 29 de enero de 2009. — Suspensión pago cuotas mensuales de pago único por baja en la actividad.

García Salazar, John. — 2555623-R. — 28201100009222. — 1.577,42 euros. — 5 por 100. — 1.656,29 euros. — Del 1 de diciembre de 2008 al 29 de enero de 2009. — Suspensión pago cuotas mensuales de pago único por baja en la actividad.

García Salazar, John. — 2555623-R. — 28201100009222. — 1.577,42 euros. — 10 por 100. — 1.735,16 euros. — Del 1 de diciembre de 2008 al 29 de enero de 2009. — Suspensión pago cuotas mensuales de pago único por baja en la actividad.

García Salazar, John. — 2555623-R. — 28201100009222. — 1.577,42 euros. — 20 por 100. — 1.892,90 euros. — Del 1 de diciembre de 2008 al 29 de enero de 2009. — Suspensión pago cuotas mensuales de pago único por baja en la actividad.

Madrid, a 12 de julio de 2012.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.

(02/6.656/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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