Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Demanda 891 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 891 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Iglesias Sáez, contra la empresa “Valcárcel Iglesias, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se acompaña:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Bárbara Iglesias Sáez, frente a “Valcárcel Iglesias, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.

2. Citar a las partes bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 27 de noviembre de 2012, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en calle Princesa, número 3, novena planta, de Madrid.

Se advierte a la parte demandante de que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

En el caso de haber sido citada para interrogatorio, podrá ser tenida por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

En el caso de solicitarse las pruebas que, habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, deberán solicitarse con diez días de antelación a la celebración del acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Asimismo, se advierte a ambas partes de que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al primer otrosí: se tienen por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Al segundo otrosí: sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que corresponde al magistrado en el acto del juicio (artículo 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral):

Respecto de la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se le tendrá por confeso (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de demanda, requiérase a la demandada a fin de que aporte, en el acto del juicio oral, los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2805 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primero.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2805, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora, designando nuevo domicilio a efectos de notificación. Únase a los autos. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, se tiene por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, se tiene por designado su nuevo domicilio de la parte actora a efecto de notificación, realizándose desde este momento todos los actos de comunicación a dicha dirección, en calle Recesvinto, número 97, primero, 28019 Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805 0000 30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valcárcel Iglesias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.010/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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