Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de vehículos en la vía pública, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de 13 de julio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2012), y no habiéndose interpuesto reclamación alguna, dicho acuerdo pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación íntegra del texto completo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el artículo 5, quedando redactado del siguiente tenor:

La cuota se determinará en función de la aplicación de la siguiente relación de tarifas.

5.1. Por retirada:

— De velocípedos, ciclomotores y motocicletas: 46,70 euros.

— De motocarros y vehículos de características análogas: 81,71 euros.

— De automóviles turismos en general, furgonetas y vehículos de características análogas, con tonelaje hasta de 1.000 kilogramos: 105,09 euros.

5.2. Por enganche: en los casos en que el propietario o conductor del vehículo lo reclame durante el tiempo transcurrido entre la iniciación de la prestación y cuando el vehículo se encuentre encima de la grúa y esta en disposición de marcha, se deberá abonar el siguiente importe por enganche:

— De velocípedos, ciclomotores y motocicletas: 23,34 euros.

— De motocarros y vehículos de características análogas: 46,70 euros.

— De automóviles turismos en general, furgonetas y vehículos de características análogas, con tonelaje hasta de 1.000 kilogramos: 81,70 euros.

5.3. Por depósito de vehículos:

— Velocípedos, ciclomotores y motocicletas:

Primer día:

• Primera hora o fracción: 1,20 euros.

• Por cada hora o fracción siguiente del primer día: 1,20 euros.

• Máximo primer día: 5,45 euros.

• Por cada día o fracción siguiente al del depósito: 5,45 euros.

— Motocarros o vehículos de características análogas, automóviles de turismo, furgonetas y vehículos de características análogas con tonelaje de hasta 1.000 kilogramos:

Primer día:

• Primera hora o fracción: 1,20 euros.

• Por cada hora o fracción siguiente del primer día: 1,20 euros.

• Máximo primer día: 11,79 euros.

• Por cada día o fracción siguiente al del depósito: 11,79 euros.

5.4. Inmovilización de vehículos:

— De velocípedos, ciclomotores y motocicletas: 33,89 euros.

— De motocarros y vehículos de características análogas: 40,67 euros.

— De automóviles turismos en general, furgonetas, y vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 kilogramos: 67,64 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2012 hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Arganda del Rey, a 11 de septiembre de 2012.—La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.

(03/29.865/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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