Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Precios públicos servicio piscina municipal

Advertida omisión en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187 del día 7 de agosto, relativo a los precios públicos del servicio de piscina municipal, aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2012, se publican a continuación:

Abono de temporada empadronados y residentes:

— 35 euros/adultos (15 años en adelante): 25 euros/niños (de 4 a 14 años).

Bono 10 baños empadronado:

— 15 euros/adultos (15 años en adelante): 10 euros/niños (de 4 a 14 años).

Bono 10 baños no empadronado:

— 30 euros/adultos (15 años en adelante): 20 euros/niños (de 4 a 14 años).

Entrada 1 día empadronado:

— 3 euros/adultos (15 años en adelante).

— 2 euros/niños (de 4 a 14 años).

Entrada 1 día no empadronado:

— 6 euros/adultos (15 años en adelante).

— 3 euros/niños (de 4 a 14 años).

Jacuzzi:

— 1 baño de 30 minutos: 1 euro.

Abono de temporada empadronados en los municipios de Cabanillas o Redueña:

— 45 euros/adultos (15 años en adelante).

— 35 euros/niños (de 4 a 14 años).

Bonificaciones (sólo se aplican en los abonos de temporada y sólo a empadronados y residentes en Venturada):

— Familia numerosa: bonificación del 30 por 100.

— Minusvalía del 33 al 50 por 100: bonificación del 30 por 100.

— Minusvalía superior al 51 por 100: bonificación del 90 por 100.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Venturada, a 27 de agosto de 2012.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/29.000/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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