Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120904-32
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe: Que en el rollo de apelación número 367 de 2010 de esta Sección, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
“Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 1279 de 2003, procedentes del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 367 de 2010, en los que aparece como parte demandante-apelante doña Josefa Hernández Mejías, representada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, y como demandada-apelada doña Gertrudis Fernández Sánchez, que fue declarada en rebeldía en primera instancia y no se ha personado en esta instancia, sobre acción declarativa de dominio por prescripción extraordinaria, y siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Fallamos
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Josefa Hernández Mejías, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008 dictada en autos número 1.279 de 2003 del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid en los que fue demandada doña Gertrudis Fernández Sánchez, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en esta alzada. Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de casación y, en su caso de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación a doña Gertrudis Fernández Sánchez, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/6.512/12)