Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120904-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2

EDICTO

41
Juicio de faltas 268 de 2011

Doña Montserrat Aguilera Lara, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 268 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña María Elena Garde García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 268 de 2011, seguidos por una presunta falta hurto, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como implicados don Crescencio Vega Castillo, el representante legal de “Carrefour” y don Jesús Rivas Martínez, he venido a dictar la presente resolución a la que sirve de base lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Jesús Rivas Martínez, como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con el apercibimiento expreso de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Rivas Martínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 25 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/28.401/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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