Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Delegación competencias

Dejar sin efecto el decreto de la Alcaldía 633/2012, de 27 de julio, y por tanto sin efectos la delegación en el mismo efectuada.

Delegar en la concejala de Coordinación de Gobierno, Régimen Interno y Comunicación, doña Laura Martín Notario, las competencias en materia de personal, para la dirección del servicio, gestionarlo y la facultad de dictar actos, atribuidas al alcalde en los siguientes preceptos:

1.o Las del artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, con los siguientes términos: “Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas”.

2.o Acordar el nombramiento de personal e imponer sanciones según el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, salvo los expedientes sancionadores que conlleven la separación del servicio de funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, que resultan indelegables y como tales serán ejercidas por el alcalde.

Se llevará libro separado de los decretos y resoluciones que se dicten por la concejala-delegada al del libro de decretos y resoluciones de la Alcaldía, con los mismos requisitos y firmados ante el fedatario público municipal.

Lo que se publica a los efectos legales indicados y para general conocimiento.

Meco, a 7 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/28.640/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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