Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210
Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-14
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio del destinatario de la Providencia de Inicio del expediente sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que se relacionan en Anexo único.
Procede ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 de los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).
Lo que se comunica al interesado, informándole de que dispone de un plazo de quince días, a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime procedentes en defensa de sus derechos, disponiendo, asimismo, del derecho a la vista del expediente de referencia en las oficinas del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Seguridad e Interior, sito en Gran Vía, número 43, séptima planta, de Madrid, pudiendo retirar el original del acto que se notifica en la citada dirección, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.
Madrid, a 30 de julio de 2012.—El Jefe del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Borja Mayor Barba.
ANEXO ÚNICO
— Acto que se notifica: Providencia de Inicio.
— Infractor: Don Denis Fabris Mendía Alba.
— Procedimiento: 12S/0026.
— Instructora designada: Doña Virginia Vera Gallego.
— Competencia: La competencia para resolver el presente procedimiento sancionador viene atribuida a la excelentísima Consejera de Presidencia y Justicia, en virtud del artículo 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
(03/28.497/12)