Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Modificación denominación presupuestaria

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de denominación de la aplicación presupuestaria 230-489.33 (“Administración general de servicios sociales, Subvención asociación de mujeres”) por la denominación «Administración general de servicios sociales y concesión de subvención a la Asociación “Adela Ginés”» que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2012, y que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 18 de junio de 2012.

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA230-489.33 (“ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DE MUJERES”) POR LA DENOMINACIÓN «ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN “ADELA GINÉS” (G-28983179)»

Siendo intención de este equipo de gobierno, a iniciativa de la Concejalía de Mujer, el conceder una subvención nominativa a la Asociación “Adela Ginés” (G-28983179), por importe máximo de 3.500 euros, con el objeto de colaborar en el mantenimiento de gastos referidos a actividades sociales realizadas por esta asociación integrada por mujeres de San Agustín de Guadalix durante el ejercicio 2012, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que señala que “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones (…) Las previstas nominativamente en los Presupuestos General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”, por parte de la Alcaldía-Presidencia se considera necesaria la modificación correspondiente en el estado de gastos del vigente presupuesto municipal que se detalla a continuación:

Modificar la denominación de la aplicación presupuestaria 230-489.33 (“Administración general de servicios sociales, Subvención asociación de mujeres”) por la denominación «Administración general de servicios sociales. Subvención asociación “Adela Ginés” (G-28983179)», con el fin de aprobar por el Pleno de la Corporación la concesión de subvención nominativa a efectos del artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la asociación citada.

En la tramitación del expediente, autorizado por el Pleno de la Corporación, serán de aplicación las mismas normas de información, reclamaciones y publicidad referidas a la aprobación y modificación del presupuesto general.

Y la Corporación, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Contratación, adoptado en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2012, acuerda:

Primero.—Aprobar inicialmente el cambio de denominación de la aplicación presupuestaria 230-489.33 del estado de gastos del vigente presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2012 (actualmente denominada “Administración general de servicios sociales. Subvención asociación de mujeres”) por la nueva denominación «Administración general de servicios sociales Subvención asociación “Adela Ginés” (G-28983179)», así como aprobar la concesión de subvención nominativa a la citada asociación por importe máximo de 3.500 euros, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.—Que el acuerdo sea expuesto al publico por el plazo de quince días hábiles, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en cumplimiento de los artículos 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Tercero.—El acuerdo adoptado se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con los artículos citados en el apartado anterior, si durante el período indicado no se presentan reclamaciones, y entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las personas y entidades legitimadas podrán interponer, contra la aprobación definitiva del referenciado acuerdo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En San Agustín de Guadalix, a 7 de agosto de 2012.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/28.591/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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