Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209
Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-42
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentación administrativa, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2012.
Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 14 de junio de 2012, transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998 regulada de dicha jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada o solicitada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la emisión de recibos, las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de tasas los sujetos pasivos de la misma que se encuentren en situación de desempleo, así como aquellos perceptores de la renta mínima de inserción, debiendo acreditar formalmente tales circunstancias.
También dispondrán de beneficios tributarios el Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Art. 7. Tarifas.—7.1. Censo.
7.1.1. Certificados de empadronamiento: 1 euro.
7.1.2. Certificado de convivencia: 1 euro.
7.2. Copias y compulsas:
7.2.1. Diligencia de compulsas/cotejo de documentos: 0,60 euros. No empadronados: 3 euros.
7.2.2. Fotocopia de documentos o acuerdos municipales compulsados:
a) Documentos del año en curso: 2,50 euros. No empadronados: 4 euros.
b) Documentos de menos de cinco años de antigüedad: 15 euros. No empadronados: 25 euros.
c) Documentos de más de cinco años de antigüedad: 30 euros. No empadronados: 34 euros.
7.3. Expedición de fotocopias:
7.3.1. Formato A3, unidad: 030 euros.
7.3.2. Formato A4, unidad: 0,15 euros.
7.4. Certificaciones:
7.4.1. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de menos de cinco años: 10 euros. No empadronados: 25 euros.
7.4.2. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de más de cinco años: 20 euros. No empadronados: 30 euros.
7.4.3. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de más de diez años: 30 euros. No empadronados: 40 euros.
7.5. Otros:
7.5.1. Bastanteo de poderes necesarios para expedientes del Ayuntamiento: 20 euros. No empadronados: 30 euros.
7.5.2. Expediente de licencia de armas: 15 euros. No empadronados: 30 euros.
7.5.3. Expedientes para la inscripción de animales en el censo: 2 euros. No empadronados: 6 euros.
7.5.4. Informes de la Policía Local: 20 euros. No empadronados: 30 euros.
7.5.5. Informes de la Policía Local con fotografías, planos, etcétera: 28 euros. No empadronados: 35 euros.
7.5.6. Emisión de duplicados recibo de tributos: 3 euros. No empadronados: 4 euros.
7.5.7. Certificación catastral: 6 euros. No empadronados: 10 euros.
7.5.8. Certificación catastral descriptiva y gráfico: 9 euros. No empadronados: 12 euros.
7.5.9. Tramitación expedientes tenencia perros peligrosos: 15 euros. No empadronados: 20 euros.
7.6. Remisión de fax:
7.6.1. Remisión de fax (una hoja): 1,75 euros.
7.6.2. Remisión hojas adicionales por fax: 0,50 euros.
Art. 8. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Art. 9. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
3. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de mayo de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Nuevo Baztán, a 25 de julio de 2012.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.
(03/28.592/12)