Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-20

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

20
Convocatoria subvenciones empresarios y comerciantes

1. Objeto.—1.1. Por la presente se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que se concedan en el año 2012, en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, Distrito Centro, para la realización de campañas de promoción y difusión de actividades empresariales y comerciales, promovidas por las asociaciones de empresarios y comerciantes del municipio; de conformidad con lo recogido en la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2009, y publicada el día 20 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.2. A tal fin, se consideran subvencionables los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la promoción y difusión empresarial y comercial, a fin de conseguir la reactivación económica y social del Distrito Centro de Alcobendas, con objeto de atraer nuevas iniciativas dentro del Área Temática 4 de la iniciativa urbana eje 4: “Desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013”.

2. Cuantía y créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 55.000 euros, para el que existe crédito adecuado y suficiente imputable a la partida 999 241 02 479 00 del presupuesto general del municipio para el año 2012.

Este proyecto está cofinanciado al 50 por 100 por la Unión Europea con cargo al FEDER, dentro de la iniciativa urbana eje 4: “Desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013”.

La concesión de subvención no comporta necesariamente la concesión por parte del Ayuntamiento o de sus Patronatos de otros recursos adicionales para realizar las actividades objeto de la subvención, tales como espacios, medios técnicos o humanos. Los interesados en obtener dichos recursos deberán solicitarlos siguiendo el procedimiento señalado por las áreas responsables de la gestión de dichos recursos: Patronato Sociocultural, Vías Públicas y Medio Ambiente.

Para llevar a cabo dicha solicitud, el servicio o área convocante de la subvención les informará del procedimiento que corresponda según el tipo de recursos adicionales demandados, que deberán concretarse suficientemente para cada actividad.

Salvo que dicho procedimiento indique otra cosa, como norma general las peticiones se deberán realizar con al menos treinta días de antelación.

3. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.—Podrán solicitar subvención las asociaciones de empresarios y comerciantes, sin ánimo de lucro, formalmente constituidas y que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, requisito que habrá de acreditarse en el momento de la solicitud.

Los solicitantes deberán cumplir, también, los siguientes requisitos:

— Tener sede social en el término municipal de Alcobendas y que sus actuaciones reviertan en el impulso del comercio del Distrito Centro de este municipio.

— Tener objetivos y finalidades que se adecuen al objeto señalado el apartado 1 de la presente convocatoria.

— Tener un fin de impulso y de desarrollo del comercio en el Distrito Centro, con alcance y repercusión para un número amplio de ciudadanos del Distrito Centro y otros Distritos y que las actividades que realicen no tengan ánimo de lucro, sino de fomento del comercio.

— Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Alcobendas.

— Tener un número mínimo de 25 asociados del Distrito Centro por asociación de comercio que se presente.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:

— Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

— Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que esté relacionada con la concesión de la subvención.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

— Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto de los proyectos subvencionados, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Alcobendas y las exigencias de FEDER.

— Las entidades beneficiarias deberán entregar al Ayuntamiento un ejemplar de cada uno de los materiales o soportes que se produzcan con el fin de difundir las actividades objeto de la subvención.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores con anterioridad al compromiso para la prestación del servicio. La elección de las ofertas, que deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse posteriormente en la justificación de la subvención.

— Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alcobendas, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

No podrán beneficiarse de esta subvención las entidades que concurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Actividades subvencionables. Gastos subvencionables y no subvencionables.—Serán subvencionables aquellas actividades que se realicen en el Distrito Centro del término municipal de Alcobendas y que se consideren actuaciones que complementen la competencia comercial en dicho Distrito.

Se consideran subvencionables las acciones emprendidas por los beneficiarios encaminadas al diseño y ejecución de campañas de difusión y promoción de las actividades empresariales y comerciales, que contemplen alguno de estos elementos:

— Diseño y ejecución de campañas que contribuyan a la dinamización y potenciación del comercio minorista tradicional del Distrito Centro de Alcobendas, en definitiva, campañas que impliquen la atracción de público a las zonas comerciales comprendidas en el Distrito Centro.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

— Los impuestos personales sobre la renta.

— Otros impuestos.

— Material inventariable.

— Dietas, transporte y alojamiento.

— Comidas, celebraciones y viajes internos de la propia asociación.

— Bebidas alcohólicas.

— Tarjetas de regalo de establecimientos.

— Gastos generales y de funcionamiento.

— Gastos de personal.

5. Criterios de valoración.—Los proyectos presentados se valorarán hasta 61 puntos, según los siguientes criterios:

5.1. Criterios generales (hasta 29 puntos del total) distribuidos de la siguiente manera:

— Calidad (hasta 10 puntos):

1) Ajuste entre objetivos y actividades del proyecto y las necesidades del comercio del Distrito Centro (hasta 3 puntos).

2) Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida (definición clara de fundamentación, objetivos, actividades y presupuesto) (hasta 3 puntos).

3) Viabilidad, factibilidad y/o grado de aplicabilidad del proyecto (actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización sea posible) (hasta 2 puntos).

4) Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto (definición de las aportaciones de la asociación en las actividades: recursos humanos, económicos y materiales) (hasta 2 puntos).

— Impacto (hasta 7 puntos):

1) Público al que se dirige la acción (hasta 3 puntos). Destinado siempre y enfocado a la dinamización comercial en el Distrito Centro.

Por numero de calles en las que la campaña es realizada, por los comercios participantes en las distintas calles del Distrito centro de Alcobendas.

l De 2 a 4 calles: 1 punto.

l De 5 a10 calles: 2 puntos.

l De 11 en adelante: 3 puntos.

2) Número de comercios participantes en las acciones (hasta 2 puntos).

l De 1 a 15 comercios: 1 punto.

l De 16 comercios en adelante: 2 puntos.

3) Impacto en los medios de comunicación (hasta 2 puntos):

l Prensa y radio: 1 punto.

— Solidez y financiación (hasta 6 puntos):

1) Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo y valoración de ediciones anteriores (hasta 2 puntos).

l Campaña de 1 a 3 meses: 1 punto.

l Campaña de 4 meses en adelante: 2 puntos.

2) Disponibilidad de sistemas para el control, seguimiento y evaluación final del proyecto (hasta 3 puntos).

3) Plan de financiación, presupuesto total, mecanismos de financiación y porcentaje solicitado al Ayuntamiento (hasta 1 punto).

— Entidad (hasta 6 puntos):

1) Participación en programas municipales de dinamización comercial y capacidad de convocatoria (hasta 3 puntos).

l Ha participado en una campaña: 1 punto.

l Ha participado en hasta tres campañas: 2 puntos.

l Ha participado en mas de tres campañas: 3 puntos.

2) Colaboración con otras asociaciones y entidades en la elaboración del proyecto y/o desarrollo de actividades (hasta 3 puntos).

l Participa con una asociación: 0 puntos.

l Participa con dos asociaciones: 1 punto.

l Participa con tres asociaciones: 2 puntos.

l Participa con cuatro o más asociaciones: 3 puntos.

5.2. Criterios específicos (hasta 12 puntos del total):

— Tiempo de duración de la campaña de difusión y promoción (hasta 12 puntos):

1) Duración de un mes o superior: 6 puntos.

2) Duración de quince días a un mes: 4 puntos.

3) Duración inferior a quince días: 2 puntos.

El ámbito territorial de desarrollo de actividades será obligatoriamente en el Distrito Centro.

En caso de que varias asociaciones obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento.

En el caso de que se mantuviera el empate, se otorgará la subvención atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

6. Procedimiento de concesión.—6.1. Iniciación. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

Las solicitudes y el resto de documentación exigida por la ordenanza a la que se hace referencia en el punto 1 de esta convocatoria y que aparece en el punto 6.2 de estas bases, se presentarán dentro del plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las oficinas del Registro Municipal, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo, utilizando los modelos que aparecen anexos en la presente convocatoria.

6.2. Documentación.

Las asociaciones deberán presentar los siguientes documentos, imprescindibles para la tramitación y concesión de la subvención:

— Solicitud (anexo I).

— Proyecto detallado en el que conste para cada actividad: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la asociación, fecha y lugar previstos y recursos que solicita.

— Fotocopia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona que suscriba la solicitud en nombre de la entidad y poder de representación de la misma.

— Certificación acreditativa del número de socios e incremento de los mismos en el último año, incluyendo cuota anual que tiene aprobada la asociación y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

— Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.

— Memoria de actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.

— Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.

— Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

— Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante.

— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo II).

— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.

— Declaración responsable de la entidad sobre su capacidad para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado (anexo III).

— Declaración responsable de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de otros organismos públicos o privados para la misma campaña o proyecto, indicando, en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas (anexo I.b).

— Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de esta documentación, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará de oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado (anexo IV). En caso de que la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.

— Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.

6.3. Subsanación de la solicitud.

Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que este no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Instrucción.

6.4.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-delegado en materia de Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.

6.4.2. A tal fin, se recabarán los informes técnicos o jurídicos que sean necesarios para una primera evaluación de la solicitud. Igualmente, si lo considera necesario, podrá ordenar la realización de visitas a las instalaciones del solicitante y requerir, en su caso, la información o documentación complementaria que estime necesaria para la comprensión y evaluación del expediente. El plazo para la emisión de los informes citados será el señalado en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6.5. Órgano colegiado.

Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado competente emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, todo ello conforme a los criterios de valoración y baremos contenidos en el párrafo 5 de esta convocatoria, y a la vista de los informes recabados por el instructor. Este órgano colegiado estará constituido por el concejal-delegado del Área de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo, que lo presidirá, por la directora y por la jefa del Servicio Municipal competente, y por un técnico del Departamento de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo.

6.6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá el carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

6.7. La propuesta de resolución definitiva expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de doce días, a contar desde el siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al Departamento Municipal de Empleo, bien mediante comparecencia personal en el citado departamento. La no comunicación de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta.

Las propuestas de resolución, provisional o definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se haya emitido y notificado la resolución de concesión.

6.8. Resolución.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.

El órgano competente para la resolución será el alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.

La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.

El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. Compatibilidad de las ayudas.—Las subvenciones concedidas en virtud de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

8. Subcontratación.—8.1. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención.

8.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subcontratada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

8.3. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

8.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003.

9. Publicidad de las subvenciones.—Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación con información alusiva a la financiación a cargo de los Fondos FEDER-Plan Urban, o, en su defecto, aparición del logo de los Fondos FEDER en todos los carteles e invitaciones que se realicen y de la Delegación de Empleo del Ayuntamiento de Alcobendas.

10. Cuantía de las subvenciones y limites. Justificación.—10.1. La cuantía total a conceder en concepto de subvención por asociación, impuestos excluidos, será de hasta el 85 por 100 del proyecto según indicaciones del Ministerio de los gastos del proyecto, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

10.2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán aportar, igualmente, certificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La memoria deberá ir acompañada de imágenes donde se muestren los logos del Fondo Europeo de Desarrollo y del Ayuntamiento de Alcobendas.

Se considerarán como gastos justificables los gastos financieros generados por los créditos solicitados para la realización de las actividades subvencionadas o aval solicitados.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la subvención tendrá que aportar la justificación de los fondos recibidos en un plazo no superior a tres meses una vez realizada la actividad. Sin perjuicio de lo anterior la fecha de justificación no será posterior al 29 de enero de 2013.

Se deberá justificar el 100 por 100 del coste del proyecto, no solo la ayuda.

11. Pago.—11.1. El pago de la subvención se efectuará una vez aceptada la justificación de fondos por el órgano concedente, previo informe favorable de los servicios técnicos correspondientes y de la Intervención, generándose el oportuno documento contable del reconocimiento de la obligación.

11.2. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta cuando supongan la realización de pagos fraccionados que respondieran al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

12. Fin de la vía administrativa.—La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el concejal-delegado de Comercio, Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

13. Publicaciones sucesivas.—Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Los anexos están disponibles en la página http://www.alcobendas.org en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana y en el Departamento de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio, sito en la plaza Mayor, número 1, segunda planta.

Alcobendas, a 30 de julio de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.

(03/28.546/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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