Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19
Modificación disposición final

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 17 de julio de 2012, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo, que en su parte resolutiva dice:

1. Modificación de la disposición final de las normas reguladoras de los requisitos que regulan la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Dada cuenta de la propuesta que literalmente transcrita dice así:

Visto el informe jurídico de fecha 17 de julio de 2012, remitido por el secretario general del Pleno, que dice textualmente:

A solicitud verbal de la concejala-delegada del Área de Administración Municipal, procede informe jurídico.

I. Hechos:

a) Se han acordado por el Pleno de fecha de 26 de junio de 2012 la modificación de las normas que regulan dicho registro.

b) Se han publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de junio de 2012 las normas reguladoras del Registro Municipal de Uniones de Hecho, entrando en vigor en dicha fecha.

c) Se adoptó el sistema de cita previa de los interesados para proceder a su inscripción. Por decreto de fecha 5 de julio de 2012 se suspendió el otorgamiento de más citas previas.

d) En el presente se han otorgado dichas citas previas hasta el 30 de septiembre de 2012, por lo que hay aproximadamente 120 citas otorgadas con anterioridad a la modificación de la norma por el Pleno Municipal.

e) Se plantea, por consecuencia, el problema de que dichos particulares citados podían verse perjudicados en sus expectativas, al tenérseles que aplicar la nueva normativa siendo más beneficiosa para ellos la normativa anterior.

II. Fundamentos de derecho:

La regla general es la eficacia inmediata de los actos administrativos, sancionada por el artículo 56 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En consecuencia, los efectos se producen desde la fecha en que se emite dicho acto, conforme al mencionado artículo 56 de dicha Ley, en su apartado primero.

No obstante, cabe que la eficacia quede demorada cuando lo exija el contenido del acto, según señala el artículo 56, en su apartado segundo, de dicha norma.

En el mismo sentido lo dispone el artículo 208, apartado segundo, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Dicha demora de la eficacia, debido al contenido del acto, impone un aplazamiento de los efectos prácticos al que el mismo está dirigido, tal como ocurre cuando se condiciona al transcurso de un plazo.

La demora de la eficacia puede acontecer por las condiciones accesorias que el órgano administrativo pueda establecer, así ocurre cuando se trata del transcurso de un plazo que se establece.

III. Conclusiones:

A la vista de la publicación del acuerdo plenario de fecha 26 de junio de 2012, relativo al Registro mencionado, y a fin de preservar las posibles expectativas de derecho, y máxime considerando el presente período estival, procede modificar dicho acuerdo plenario en su disposición final, puesto que se establecía que las normas entrarían en vigor el mismo día de su publicación, lo que aconteció el día 13 de julio de 2012.

El acuerdo quedaría redactado en los siguiente términos:

“DISPOSICIÓN FINAL

La entrada en vigor de estas normas será en el plazo de setenta y cinco días naturales a partir de la fecha del presente acuerdo, con independencia de su publicación”.

En Alcobendas, a 13 de agosto de 2012.—El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez.

(03/28.547/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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