Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-151

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Ejecución 12 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 12 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Marysol Chávez Mauricio, contra la empresa “Senex 99, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 20 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por doña Teresa Marysol Chávez Mauricio, contra “Senex 99, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, y “Administración y Gestión de Residencias Tercera Edad”, por importe de 6.980,51 euros de principal, más 4.188,83 euros de intereses y 698,05 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Seguir la ejecución con las ejecutadas anteriormente descritas, con excepción de la empresa “Senex 99, Sociedad Limitada”, la cual seguirá los trámites fijados en la Ley para su insolvencia, efectuándose las diligencias pertinentes en cuanto a la misma en resolución aparte.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación que no tendrá efectos suspensivos.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, y “Administración y Gestión de Residencias Tercera Edad”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, y “Administración y Gestión de Residencias Tercera Edad”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, y “Administración y Gestión de Residencias Tercera Edad”, por la cantidad reclamada en los hechos expositivos de la presente resolución, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado Decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de las ejecutadas.

Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “Administración y Gestión de Residencias Tercera Edad”, y “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, en las entidades bancarias que se dice en los despachos precedentes, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha de la recepción del despacho.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.

Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Vehículos con matrículas 2999BWC y M-6329-VV.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabados sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

El embargo del bien inmueble de la ejecutada “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, que se describe:

Finca registral número 23.334, Sección Duodécima, tomo 1.832, libro 366, folio T7, inscripción segunda, del Registro de la Propiedad número 39 de Madrid, como propiedad de la ejecutada “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”. Seguido a instancias de doña Teresa Marysol Chávez Mauricio, contra “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, y otros.

Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución en cuanto a la entidad “Senex 99, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/00/ 0136/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, y “Grupo Gestor Centros Sociales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.248/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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