Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-146
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Pizarro López y doña Teresa Vera Varela, contra don Jesús Aracil de Córdoba, don David Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Bucaramón, Comunidad de Bienes”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Revival, Home, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Golo y Sinas, Comunidad de Bienes”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 26 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 13 de junio de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Elena Pizarro López y doña Teresa Vera Varela, frente a “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Bucaramón, Comunidad de Bienes”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Revival, Home, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Golo y Sinas, Comunidad de Bienes”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, responsables solidarias, por un principal total de 78.394,82 euros, correspondiendo concretamente a doña Elena Pizarro López 49.194,43 euros y a doña Teresa Vera Varela 29.200,39 euros, más 15.600 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2708/0000/30/0217/11, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, indicando el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
Se advierte a las partes que conforme al artículo 245.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jesús Aracil de Córdoba, don David Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Bucaramón, Comunidad de Bienes”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, “Revival, Home, Sociedad Limitada”, “Mofli Hogar y Regalo, Comunidad de Bienes”, “Golo y Sinas, Comunidad de Bienes”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/28.225/12)