Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-81
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 996 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación Calvo Teruel, contra las empresas “Compañía AGL & Seller, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Pergamino, número 30, y “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado acta de conciliación, decreto por el que se aprueba la avenencia y decreto de desistimiento, todos de fecha 16 de julio de 2012 siguientes:
Acta de conciliación
En Madrid, a 16 de julio de 2012.—Siendo las diez horas, ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, doña Encarnación Calvo Teruel (documento nacional de identidad número 51839640-D), asistida del letrado don Jaime Tomás Azorín (número de colegiado 80.425), y por la parte demandada, “Compañía AGL & Seller, Sociedad Limitada”, representada por don Alfredo García Lacarce (documento nacional de identidad número 51973705-F), según poder que exhibe y retira otorgado ante el notario de Madrid don Carlos Pérez Baudín el 10 de marzo de 2006, con número de protocolo 879, y con carácter previo la parte actora desiste de su demanda respecto de las codemandadas la comunidad de propietarios de la calle Pergamino, número 30, y “Trading Cameco, Sociedad Limitada”.
La secretaria judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación, y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, les exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:
La empresa demandada ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad líquida y vencida de 15.985,10 euros, que se hará efectiva de la siguiente manera:
1.o 354,59 euros a la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras como consecuencia de la minuta de honorarios profesionales devengada. Expediente MSCT: 119/09 Torrejón, número 0075/0534/17/0603115358.
2.o 732,08 euros a la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras como consecuencia de la minuta de honorarios profesionales devengada. Expediente reclamación de cantidad número 141/10 Torrejón, en la cuenta número 0075/0534/17/0603115358.
3.o La cantidad restante, o sea, la suma de 14.898,13 euros, la hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta de donde la demandante viene percibiendo habitualmente su salario, en los siguientes plazos e importes:
1) 500 euros en fecha 15 de julio de 2012.
2) 500 euros en fecha 15 de agosto de 2012.
3) 500 euros en fecha 15 de septiembre de 2012.
4) 500 euros en fecha 15 de octubre de 2012.
5) 500 euros en fecha 15 de noviembre de 2012.
6) 500 euros en fecha 15 de diciembre de 2012.
7) 500 euros en fecha 15 de enero de 2013.
8) 500 euros en fecha 15 de febrero de 2013.
9) 500 euros en fecha 15 de marzo de 2013.
10) 500 euros en fecha 15 de abril de 2013.
11) 500 euros en fecha 15 de mayo de 2013.
12) 500 euros en fecha 15 de junio de 2013.
13) 500 euros en fecha 15 de julio de 2013.
14) 500 euros en fecha 15 de agosto de 2013.
15) 500 euros en fecha 15 de septiembre de 2013.
16) 500 euros en fecha 15 de octubre de 2013.
17) 500 euros en fecha 15 de noviembre de 2013.
18) 500 euros en fecha 15 de diciembre de 2013.
19) 500 euros en fecha 15 de enero de 2014.
20) 500 euros en fecha 15 de febrero de 2014.
21) 500 euros en fecha 15 de marzo de 2014.
22) 500 euros en fecha 15 de abril de 2014.
23) 500 euros en fecha 15 de mayo de 2014.
24) 500 euros en fecha 15 de junio de 2014.
25) 500 euros en fecha 15 de julio de 2014.
26) 500 euros en fecha 15 de agosto de 2014.
27) 500 euros en fecha 15 de septiembre de 2014.
28) 500 euros en fecha 15 de octubre de 2014.
29) 500 euros en fecha 15 de noviembre de 2014.
30) 383,13 euros en fecha 15 de diciembre de 2014.
El impago de cualquiera de los treinta plazos contenidos en el apartado segundo precedente supondrá el vencimiento total de la deuda pendiente en esa fecha y los posteriores pagos, si los hubiere, pudiendo la acreedora doña Encarnación Calvo Teruel reclamar el importe resultante íntegro.
Con lo cual se da por terminado este acto, se extiende la presente acta que firman los asistentes, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana María García García.—En Madrid, a 16 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Tener por desistida a doña Encarnación Calvo Teruel de su demanda, frente a la comunidad de propietarios de la calle Pergamino, número 30 y, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, continuando el procedimiento frente a la codemandada “Compañía AGL & Seller, Sociedad Limitada”.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana María García García.—En Madrid, a 16 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución.
Contra esta resolución se advierte a las partes que cabe impugnar su validez en plazo de caducidad de treinta días desde su celebración por los trámites y con los recursos en ella establecidos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/28.175/12)