Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

EDICTO

69
Juicio de faltas 103 de 2012

El secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 103 de 2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Vistos por la señora doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 103 de 2012, sobre lesiones, vejaciones y amenazas, habiendo sido partes: don Miguel Ángel Sarmiento León, en calidad de denunciante, y de la asistencia del letrado don Antonio José Sancho Villanova; don Marcos Agudo Pires, doña Mihaela Elena Yoan y doña Rusu Doménica, en calidad de denunciantes­demandados, y el primero con la asistencia del letrado don Antonio José Sancho Villanova; doña Mercedes Jiménez Escudero, en calidad de denunciada, y el ministerio fiscal, en el ejercicio de la acción pública, y atendiendo al siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Mihaela Elena Yoan, como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 4 euros diarios, lo que hace un total de 160 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a don Marcos Agudo Pires en la cantidad de 100 euros, y al pago de la mitad de las costas, a cuyo pago se condena igualmente a doña Rusu Doménica.

Que debo condenar y condeno a doña Mihaela Elena Yoan y a doña Rusu Doménica, como autoras penalmente responsables, cada una de ellas, de una falta de amenazas, a la pena a cada una de ellas, de quince días de multa, a razón de 4 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo a doña Mercedes Jiménez Escudero y a don Marcos Agudo Pieres de las faltas por las que venían siendo acusados.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en cinco días a contar de su notificación mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mihaela Elena Yoan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 31 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/28.004/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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