Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

EDICTO

65
Procedimiento 497 de 2010

Don Antonio Monge Esteban, secretario sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.

Hace saber: Que ante este Juzgado, y bajo el número 497 de 2010, se sigue proceso de relaciones paterno filiales a instancias de doña Paciencia Obama Bindang, frente a don Francisco Javier Kamisato Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado sentencia el 23 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Doña María Dolores Nortes Nolasco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón y su partido, ha visto os presentes autos de medidas paterno filiales que con el número 497 de 2010 se tramitan en este Juzgado a instancias de doña Paciencia Obama Bindang, representada por la procuradora de los tribunales doña Marta Roldán García, frente a don Francisco Javier Kamisato Rodríguez, sobre medidas paterno filiales.

Estimar la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Roldán García, en nombre y representación de doña Paciencia Obama Bindang, frente a don Francisco Javier Kamisato Rodríguez, y en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1.o La titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre los menores Aslhey y Ángel Alberto Kamisato Obama será compartida por ambos progenitores, ostentando la madre su guarda y custodia.

2.o Se fija a favor del padre no custodio el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos, desde las veinte horas del viernes hasta las veintiún horas de los domingos, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por un puente reconocido así por el colegio donde cursen sus estudios los hijos, se considerará agregada al fin de semana y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.

En los períodos de Navidad, el padre podrá tener a sus hijos en su compañía la mitad de las vacaciones escolares, para lo cual se dividirán estas en dos períodos: uno desde el primer día de las vacaciones escolares hasta las veintiún horas del día 27 de diciembre de cada año y otro desde el día 27 de diciembre, a la hora indicada, hasta las veintiún horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases. Los expresados períodos serán alternativos, correspondiendo la primera mitad de las vacaciones escolares a la madre en los años impares y al padre en los años pares.

En las vacaciones de Semana Santa permanecerán los menores íntegramente con el padre o la madre, correspondiendo los años pares a la madre y los impares al padre.

En cuanto a las vacaciones de verano, el padre podrá tener a los menores en su compañía durante un mes consecutivo, que se procurará coincida con las vacaciones laborales del mismo.

Dado que ambos progenitores trabajan, el padre informará a la madre durante la primera quincena del mes de junio o antes, si fuera posible, sobre el mes de verano que desee pasar con los hijos, al objeto de que ella tenga oportunidad de organizar su parte de las vacaciones con ellos; en el supuesto de que coincidieran las vacaciones laborales de ambos padres en el mismo mes, los hijos pasarán los primeros quince días de dicho mes con el padre en los años pares y los segundos quince días de tal mes en los años impares.

3.o Don Francisco Javier Kamisato Rodríguez habrá de abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 250 euros al mes para cada hijo, lo que hace un total de 500 euros al mes, que habrá de ingresar en el número de cuenta que le facilite la madre dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50 por 100 entre ambos progenitores.

No procede la condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Javier Kamisato Rodríguez, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 27 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/28.176/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-65