Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2012

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

1
CONVENIO relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Percival Manglano Albacar.

De otra parte, don Ignacio González González.

Y de otra, don José Masa Díaz.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su condición de Consejero de Economía y Hacienda de la misma.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del mismo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (en adelante, las Partes), tienen suscritos, junto con otros acuerdos instrumentales y de desarrollo de infraestructuras, los siguientes Convenios con el fin de atender a las necesidades de la correcta prestación del servicio público de abastecimiento y saneamiento de aguas, y regular las relaciones entre las Partes en dicha materia, atendiendo a las previsiones establecidas al efecto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y en la restante normativa sectorial aplicable:

— Convenio de Gestión Integral de Distribución de Agua potable entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y el Canal de Isabel II de 20 de abril de 2009.

— Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II para la prestación del Servicio de Alcantarillado en el municipio de Rivas-Vaciamadrid de 20 de abril de 2009.

— Convenio entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para el Suministro de Agua Reutilizable para el Riego de Zonas Verdes de Uso Público de 20 de junio de 2006.

II. En la actualidad, la gestión del agua en la Comunidad de Madrid afronta una serie de retos y objetivos de futuro que, por vía de síntesis, se pueden concretar en dos cuestiones principales: Por una parte, gestionar eficientemente los recursos asignados para asegurar tanto el abastecimiento de agua a la población como el desarrollo económico y el crecimiento sostenible de la Comunidad de Madrid en los próximos años. Por otra parte, asegurar la calidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de la misma, así como a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea. Este último objetivo conlleva la observancia de lo dispuesto en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, que obliga a completar la ejecución de las infraestructuras necesarias a la luz de las previsiones contenidas en la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y a alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

III. Canal de Isabel II es el encargado de lograr tales objetivos, por cuanto en virtud de sus competencias y atribuciones históricas y del desarrollo de un extenso sistema de convenios con los Ayuntamientos relativos a las diversas fases del ciclo del agua, con gran eficiencia, ha logrado implementar un modelo de tratamiento unitario del conjunto de actividades que conforman los servicios prestados en relación con el uso del agua en los núcleos de población (aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización), y la gestión integral de la Red General de la Comunidad de Madrid. En estos momentos, es necesario profundizar en tales objetivos desde una perspectiva general que considere la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, respetando la autonomía local y los acuerdos actualmente vigentes, así como los principios de colaboración, coordinación y mutua información que deben presidir las relaciones interadministrativas, en el marco del estricto respeto de los respectivos ámbitos competenciales.

IV. En este contexto, en aras de optimizar la gestión de las tareas relacionadas con el abastecimiento de agua, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia, y teniendo presente la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que permite la constitución de una sociedad anónima (en adelante, la Sociedad), encargada de la prestación de tales servicios, así como la ulterior apertura de su capital a los ciudadanos e inversores interesados, aportando de esta manera los recursos del sector privado sin renunciar a los objetivos públicos de interés general a los que la política del agua está ordenada. El Contrato Programa entre la Sociedad y Canal de Isabel II, que aprobará el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Contrato Programa) será el instrumento que regulará la prestación del servicio, atribuyendo este las funciones que le correspondan a la Sociedad y reservando al Canal de Isabel II las atribuciones y potestades necesarias para que la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en la Comunidad de Madrid se realicen garantizando el interés general y el respeto a los derechos de los usuarios. Todo ello configurará el Nuevo Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.

V. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los Expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II entienden que es conveniente atender el interés del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en participar en el accionariado de la Sociedad. De este modo, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid participará en el Nuevo Modelo de Gestión reforzando la garantía de que los intereses del municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.

VI. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid de mantenerse en el Nuevo Modelo de Gestión durante el período de vigencia del Contrato Programa aporta valor a la Sociedad, habida cuenta que le garantiza la prestación de todos los servicios integrantes del ciclo del agua en el municipio de Rivas-Vaciamadrid durante el período de vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en las actividades que componen el ciclo integral del agua.

VII. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía entre estas Instituciones en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, sobre los Convenios vigentes entre las Partes, los comparecientes otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid de alcanzar la incorporación activa del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid al modelo de gestión del servicio integrado del agua que implementará Canal de Isabel II, mediante su participación en el accionariado de la Sociedad, promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa propia de tales instituciones y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos de constitución de la Sociedad y de regulación de su marco de actuación, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el capital de la Sociedad en los términos que se derivan del presente Convenio, emitiendo las autorizaciones que procedan conforme a la legislación aplicable.

Tercera

Obligaciones de Canal de Isabel II

Canal de Isabel II cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid de las acciones correspondientes al 0,21643 por 100 del capital de la Sociedad, de acuerdo con las previsiones establecidas al efecto por la Comunidad de Madrid, en contraprestación a la aportación de valor a la Sociedad que se derivará de su incorporación al Nuevo Modelo de Gestión.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se obliga a suscribir las acciones correspondientes al 0,21643 por 100 del capital de la Sociedad, y a permanecer como accionista de la Sociedad, manteniéndose en todo momento con, al menos, el 0,06493 por 100 del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 0,15150 por 100 restante. El Ayuntamiento no podrá enajenar sus acciones hasta que Canal de Isabel II, de conformidad con las previsiones legales aplicables, haya dado entrada en el accionariado de la Sociedad al capital privado.

Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia del presente Convenio, celebrando los convenios que resulten necesarios al efecto.

Quinta

Obligación común de las Partes

La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando o renovando, en su caso, los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.

Consecuentemente, los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.

La prórroga o renovación del Convenio de Alcantarillado no supondrá la existencia de contraprestación económica adicional para Canal de Isabel II.

Los Convenios que no tengan fijado plazo de vencimiento tendrán la duración del presente Convenio.

Sexta

Duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

El presente Convenio tiene una duración de cincuenta años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Si transcurrido ese plazo sigue vigente el Contrato Programa, se extenderá su período de vigencia hasta la fecha en que se extinga el referido Contrato Programa.

Séptima

Naturaleza del presente Convenio

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Octava

Registro de Convenios

Una vez formalizado el presente Convenio deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Novena

Pérdida de vigencia

El presente Convenio quedará sin efectos si en el plazo de doce meses, a contar de la fecha de su suscripción, no ha quedado válidamente constituida la Sociedad, salvo que alguna de las Partes solicite motivadamente, antes de la conclusión de dicho plazo, una prórroga que se entenderá automáticamente concedida. Se podrán solicitar hasta tres prórrogas sucesivas por períodos de doce meses cada una de ellas.

DISPOSICIÓN FINAL

En virtud de la suscripción del presente Convenio quedan modificados los Convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I en todo aquello que se oponga a lo establecido en el presente Convenio, que prevalecerá, en lo que constituye su ámbito objetivo, sobre cualquier otro pacto, convenio o acuerdo adoptado por cualquiera de las Partes con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben, por triplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.—Por la Comunidad de Madrid, Percival Manglano Albacar.—Por Canal de Isabel II, Ignacio González González.—Por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, José Masa Díaz.

(01/2.594/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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