Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Delegación competencias

En la sesión de la Junta de la Mancomunidad celebrada el día 19 de abril de 2012 se adoptó el siguiente acuerdo sobre la delegación de competencias de la Junta de la Mancomunidad en la Presidencia, que en su parte dispositiva dice así:

Visto lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, la Junta de la Mancomunidad podrá efectuar en la Presidencia de la Mancomunidad las delegaciones que en dicho artículo se autorizan. Con el fin de agilizar determinados trámites administrativos, por la Presidencia se propone a la Junta la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la Presidencia de la Mancomunidad la competencia de solicitar todo tipo de subvenciones, con las siguientes matizaciones:

— Subvenciones para obras: hasta 60.000 euros.

— Subvenciones para servicios, consultoría, etcétera: hasta 30.000 euros.

De igual modo, se delega la competencia como órgano de contratación de aquellos contratos cuyo importe, impuesto sobre el valor añadido excluido, asciende a las cantidades indicadas anteriormente.

Segundo.—En el supuesto de solicitud de ayudas cuyo presupuesto sea superior en 20.000 euros a las cantidades anteriormente indicadas, se delega en la Presidencia su solicitud, debiéndose ratificar por la Junta en la primera sesión que celebre.

Tercero.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto del presente acuerdo a los efectos legales oportunos.

Buitrago del Lozoya, a 8 de agosto de 2012.—El presidente, Ángel Martínez Herrero.

(03/28.479/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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