Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2012

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120829-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

OTROS ANUNCIOS

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Incoación expediente sancionador

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del destinatario de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El alcalde de este Ayuntamiento, por resolución de fecha 20 de junio de 2012, ha dictado acuerdo de incoación de expediente sancionador por infracción urbanística, de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contra don Sergio Fayos González, con documento nacional de identidad número 7247355-D, por acumulación de gran cantidad de residuos de construcción y demolición en la parcela 263 del polígono 13 del término municipal de Ribatejada, situada en Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”, código ES0000139, sin la correspondiente y preceptiva autorización.

Estos hechos podrían tipificarla como muy grave, de conformidad con el artículo 204, apartado 2.a), de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pudiéndoles corresponder una sanción entre 600.001 y 3.000.000 de euros, en virtud del artículo 207 de la citada Ley.

Se establece como instructor del expediente a don Romualdo de Jesús Reyes Cabezón, siendo el secretario del mismo el del Ayuntamiento. Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, deberá remitirse el expediente al consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ya que en virtud del artículo 232.1.b) de la Ley 9/2001, este será el órgano competente para la resolución del expediente.

Con objeto de garantizar la eficacia de la resolución sancionadora, el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de la presunta infracción, se adopta la medida de carácter provisional que consiste en: notificar la suspensión cautelar de las actividades.

Se señala que la anterior resolución no es susceptible de recurso, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho de recusación del instructor asignado.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado por haber sido infructuosa la gestión realizada para notificarle la citada resolución. Todo ello de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ribatejada, sito en la plaza del Caudillo, sin número.

En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, así como la posibilidad de reconocer la responsabilidad en los términos y con los efectos del artículo 8 del decreto 245/2000.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos sus efectos desde el día siguiente al vencimiento del mismo.

En Ribatejada, a 17 de julio de 2012.—La secretaria, María del Carmen García Román.

(02/6.575/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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