Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-1
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.1.a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (modificado en parte por el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid), el Viceconsejero de Cultura y Deportes, mediante Resolución 65/2012, de 11 de julio, aprobó la modificación de los artículos 23, 25, 145 y 147 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Voleibol, dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y ordenó que se dispusiese la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud,
RESUELVO
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 23, 25, 145 y 147 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Voleibol en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 16 de julio de 2012.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL
Artículo 23
1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la FMVB, en el que estarán representados los clubes, jugadores, entrenadores, técnicos, y árbitros.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector.
2. La proporcionalidad de la composición de la Asamblea General de los distintos Sectores o Estamentos vendrá recogida en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Voleibol, conforme a la legislación deportiva.
La composición de la Asamblea de la Federación en cuanto al número de representantes por los distintos Sectores o Estamentos será el establecido en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Voleibol, conforme a la legislación deportiva.
Artículo 25
1. La Asamblea General se reunirá en Pleno, con carácter ordinario para los fines de su competencia, una vez al año. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y deberán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría, o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior a un tercio.
2. La Asamblea General se considerará válidamente constituida cuando concurran la mayoría simple de sus miembros en primera convocatoria y cualesquiera que sea el número de miembros presentes y en el mismo día en segunda convocatoria.
3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas en primera y segunda convocatoria, con un intervelo de treinta minutos y con una antelacion mínima de quince días naturales a su fecha de celebración. Dicha convocatoria se cursará a todos los miembros de la Asamblea General, mencionando lugar, fecha y hora de la correspondiente celebración, así como el orden del día con los asuntos a tratar.
Artículo 145
La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:
a) Los jugadores, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor por la Comunidad de Madrid en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado igualmente durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia indicada, en los términos señalados, y cumplir los requisitos de edad.
b) Los clubes, agrupaciones deportivas y asociaciones inscritos en la Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.
c) Los entrenadores y árbitros, asimismo en similares circunstancias que las señaladas en el precitado párrafo a).
Artículo 147
La Organización Electoral corresponderá a la Junta Electoral, que estará integrada por tres miembros.
(03/28.034/12)