Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2012, por la que se hace pública la Orden 2364/2012, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, del Catálogo de Bienes Protegidos para la modificación de protecciones en la ficha número 17, correspondiente al edificio situado en la travesía Dos de Mayo, número 27.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 2 de agosto de 2012, se dictó la Orden 2364/2012, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, del Catálogo de Bienes Protegidos para la modificación de protecciones en la ficha número 17, correspondiente al edificio situado en la travesía Dos de Mayo, número 27, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Por Decreto de la Alcaldía de Valdemaqueda, se acordó la aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de fecha 11 de mayo de 2011, y en el diario “La Razón”, en su edición de 13 de mayo de 2011. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Valdemaqueda, en la sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 19 de mayo 2011; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 6 de septiembre de 2011, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 3 de mayo de 2012.

II. El objeto de la presente Modificación Puntal es la modificación del nivel de protección de un edificio situado en la travesía 2 de mayo, número 27, de Valdemaqueda e incluido en la ficha número 17 del Catálogo de Bienes Protegidos de las vigentes Normas Subsidiarias, para posibilitar, en su lugar, la construcción de una edificación de dos plantas con tipología edificatoria agrupada, que pueda albergar al menos una vivienda en planta bajo cubierta y un local comercial en planta baja.

La Modificación Puntual propuesta consiste en catalogar la casa rural de la ficha número 17 como nivel de protección ambiental específica A4 (del Grado A1 vigente) y suprimir la protección de parcelas P4. Se modifica también la descripción de la edificación que se realiza en la ficha y que queda redactada de la siguiente forma:

“Se trata de una construcción de mediados del siglo XIX. Responde a la arquitectura vernácula de la zona y es uno de los ejemplos mejor conservados del municipio. Es de planta cuadrada. Su fábrica se realiza a base de muros de mampostería con cubiertas a dos aguas de teja árabe y de piñón partido. Los huecos están enmarcados con dinteles y jambas de granito de una sola pieza”.

Según el apartado 3.5 del Catálogo de Bienes Protegidos, en el Grado A4 es “posible la autorización de obras de ampliación con aumento de ocupación visibles desde espacios públicos y aumento de altura, siempre y cuando concurran las circunstancias restantes de edificabilidad suficiente y de ausencia de protección de parcela que lo impida”.

— Se mantiene la misma clase de suelo (suelo urbano) y la Ordenanza de aplicación (de Casco Antiguo-Zona A), que deberá cumplirse en su totalidad.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda que se modifica es la siguiente:

— Ficha número 17 en suelo urbano del Catálogo de Elementos Protegidos de las vigentes Normas Subsidiarias de Valdemaqueda.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe favorable técnico-jurídico, de 19 de julio de 2012, señala lo siguiente:

En cuanto a la adecuación al Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico:

Según el artículo 1.1 de dicho Decreto, “se consideran Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.

b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del 3 por 100”.

En relación a dichas condiciones, se considera lo siguiente:

a) La superficie de la finca donde se ubica la casa rural, objeto del presente informe, tiene una superficie catastral de 178 metros cuadrados, por lo que es inferior a la superficie establecida de 10.000 metros cuadrados.

b) Según datos de la revisión del padrón de habitantes a 1 de enero de 2010 (Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre de 2010), la población de Valdemaqueda es de 856 habitantes. Por tanto, en aplicación el 3 por 100 de la superficie de suelo urbano del municipio, resulta una superficie equivalente a 23.835 metros cuadrados, dado que la superficie total es de 79,45 hectáreas, según las vigentes Normas Subsidiarias de 1996. Por tanto, se cumple también con este apartado.

De acuerdo con lo anterior, la presente Modificación Puntual cumple con el alcance y superficies establecidas en el Decreto 92/2008.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de julio de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 19 de julio de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, del Catálogo de Bienes Protegidos para la modificación de protecciones en la ficha número 17, correspondiente al edificio situado en la travesía Dos de Mayo, número 27, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de mayo de 2011, obrante en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 26 de julio de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdemaqueda, del Catálogo de Bienes Protegidos para la modificación de protecciones en la ficha número 17, correspondiente al edificio situado en la travesía Dos de Mayo, número 27, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de mayo de 2011, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 2 de agosto de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/28.392/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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