Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Ejecución 253 de 2012

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 253 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don John Sosa Núñez y don Cristián Aparicio Sanz, contra “Gestión Logística de Estrategias Comerciales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don John Sosa Núñez y don Cristián Aparicio Sanz con la empresa “Gestión Logística de Estrategias Comerciales, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la obligación de la misma de abonar a los actores en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

A don John Sosa Núñez: 6.117,28 euros (salvo error u omisión).

A don Cristián Aparicio Sanz: 2.580,45 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar a los actores, además de los salarios de trámite determinados en la sentencia de despido, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la referida sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 31,39 euros respecto a don John Sosa Núñez y de 14,82 euros/día respecto de don Cristián Aparicio Sanz 53,74 euros; lo que supone la cantidad total de 14.313,84 euros (salvo error u omisión) para don John Sosa Núñez y de 6.757,92 euros (salvo error u omisión) para don Cristián Aparicio Sanz, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución extintiva.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase igualmente que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Logística de Estrategias Comerciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.259/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-134