Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Ejecución 87 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 87 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khalid Laafar y don Vasco Matías Antonio Dos Santos, contra la empresa “Borlaz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

La ilustrísima señora doña María del Carmen López Hormeño acuerda que ha lugar a alzar el embargo sobre el vehículo “Opel” Vectra, matrícula 6158DKP, al ser propiedad de don Stefan Gaitan, dejando sin efecto el decreto de fecha 13 de mayo de 2010 por el que se acordaba el embargo de dicho vehículo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo manda y firma la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 31 de los de Madrid.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen López Hormeño.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Borlaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.237/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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