Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-110
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 221 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Araceli Rosero Hurtado, contra “Jerrancari, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la resolución (sentencia número 363 de 2012) de fecha 1 de julio de 2012 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que, estimando la demanda por despido y cantidad interpuesta por doña Lucía Araceli Rosero Hurtado, como parte actora, contra, como demandada, “Jerrancari, Sociedad Limitada”.
a) Declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución.
b) Condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 7.381,64 euros como indemnización, y 6.080,95 euros como salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de esta sentencia.
c) Condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad total de 1.558,94 euros como salarios dejados de percibir por los conceptos y períodos antes reseñados.
d) Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la precedente declaración y condena, sin perjuicio de que las responsabilidades de garantía salarial propias de las funciones de dicho instituto deban ser establecidas, en cuanto a los demás requisitos, además de la deuda en el concepto y cuantía que quedan antes fijados, y previa solicitud de interesado, en el oportuno expediente incoado al efecto.
La demandante habrá de regularizar prestaciones ante el Servicio de Empleo Estatal en quince días siguientes a notificación de la presente.
Advertencias a las partes
Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros.
Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
De conformidad con el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese.
El magistrado-juez de lo social.—José Ángel Folguera Crespo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jerrancari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios de esta Juzgado.
En Madrid, a 23 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.245/12)