Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Demanda 1.646 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.646 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Moreno Martín, contra la empresa “Alda Oporto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 154 de 2012

En Madrid, a 11 de abril de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, doña Isabel Moreno Martín, con documento nacional de identidad número 50157626-P, y doña Rosario Manzano Téllez, con documento nacional de identidad número 31647539-E, que comparecen asistidas del letrado don Fernando Abad Agüero, con número de colegiado 60.335, y de otra, como demandada, la comercial “Alda Oporto, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando las demandas presentadas por doña Isabel Moreno Martín, con documento nacional de identidad número 50157626-P, y doña Rosario Manzano Téllez, con documento nacional de identidad número 31647539-E, contra la empresa “Alda Oporto, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar las cantidades y el respectivo interés por mora que seguidamente se dicen para cada una de las demandantes:

A doña Isabel Moreno Martín: 6.329,04 euros y 1.012,65 euros.

A doña Rosario Manzano: 6.579 euros y 1.052,64 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1646/2010, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alda Oporto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.224/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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