Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Imposición tasa basura

El Pleno del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa de basura y ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Hecho imponible

Art. 2. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Sujetos pasivos

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responsables

Art. 4. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Devengo

Art. 5. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Base imponible y liquidable

Art. 6. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos y restos de los mismos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, y restos de jardines o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Art. 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa I. Viviendas:


Tarifa II. Comercios, oficinas y similares:

— Hasta 50 metros cuadrados: 20,12 euros/cuatrimestre.

— De 50 a 100 metros cuadrados: 74,02 euros/cuatrimestre.

— De 101 metros cuadrados a 500 metros cuadrados: 140,26 euros/cuatrimestre.

— Más de 500 metros cuadrados: 533 euros/cuatrimestre.

Tarifa III. Bares y restaurantes:

— Hasta 40 metros cuadrados: 26,66 euros/cuatrimestre.

— Más de 40 metros cuadrados: 93,33 euros/cuatrimestre.

Tarifa IV. Pub y discotecas:

— Hasta 70 metros cuadrados: 70,16 euros/cuatrimestre.

— Más de 70 metros cuadrados: 120,78 euros/cuatrimestre.

Tarifa V. Industrias mayores:

— Hasta 500 metros cuadrados: 80 euros/cuatrimestre.

— Más de 500 metros cuadrados: 137,65 euros/cuatrimestre.

Tarifa VI. Salones de boda: 266 euros/cuatrimestre.

Tarifa VII. Residencias:

— Hasta 50 residentes: 533 euros/cuatrimestre.

— Más de 50 residentes: 666,66 euros/cuatrimestre.

Art. 8. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 7, tarifa I, se considerará vivienda a toda casa adosada con parcela libre de menos de 30 metros cuadrados, así como a cada uno de los pisos integrantes de un edificio (desaparece).

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 7, tarifa II, se considerará chalé a toda casa aislada o adosada con una parcela libre de más de 30 metros cuadrados.

4. El alta y baja en los servicios de agua y basuras de uso doméstico o industrial deberá efectuarse de manera conjunta, no pudiendo cursarse el alta o la baja de manera individual de cada una de las tasas. No obstante, tan solo las parcelas o solares sin edificar podrán prescindir del servicio de basuras al no producir residuos de clase alguna.

5. Todo propietario, ya sea persona física, jurídica o entidad comunitaria, está obligado a darse de alta en los servicios de agua y basuras, individual o colectivamente al comienzo de utilizar los servicios debiéndose presentar en el Servicio Municipal de Agua y Basuras de este Ayuntamiento, previa presentación de sus datos, para liquidar los importes correspondientes a estas tasas, a excepción del caso de que se trate de altas de viviendas ubicadas en bloques colectivos, en los que deberá causar alta en el correspondiente servicio de recogida de basuras la comunidad de propietarios constituida en dicho/s bloque/s, en cuyo caso se girará un solo recibo, por el conjunto de las viviendas que componen dicho/s bloque/s de viviendas colectivas, no permitiéndose el alta de forma individual a cada una de las viviendas del/de los bloque/s.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

No obstante, se establece expresamente a favor de las personas jubiladas, que sean titulares de vivienda habitual en este municipio, y siempre y cuando el valor catastral de su vivienda no exceda de los 30.000 euros, la exención del pago de esta tasa por dicha vivienda, siempre y cuando lo soliciten dentro de la convocatoria anual que se llevará a cabo en el primer trimestre natural de cada año, y siempre y cuando les sea explícitamente concedido en dicha convocatoria por reunir los requisitos exigidos.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Art. 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días, en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Art. 11. El tributo se recaudará cuatrimestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto, el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.—La presente ordenanza aprobada provisionalmente el día 15 de mayo de 2012, ha quedado elevada a definitiva, por acuerdo del Pleno de fecha 26 de julio de 2012 y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En San Martín de Valdeiglesias, a 2 de agosto de 2012.—El concejal-delegado de Hacienda, Luis Haro Berlanas.

(03/28.064/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-31