Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-3
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, el establecimiento, fijación de su cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevados a cabo por la Comunidad de Madrid, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero correspondiente por razón de la materia, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En el ámbito de la Consejería de Educación y Empleo existen una serie de servicios cuyos precios, que tienen la naturaleza de privados, procede actualizar, por lo que, en virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Se establecen los siguientes precios privados a aplicar en los centros de formación ambiental de la Comunidad de Madrid:
— Granja escuela “La Chimenea”, de Aranjuez:
l Asistencia semanal, 99 euros.
— Granja escuela infantil “Ciudad Escolar”:
l Asistencia diaria sin pernoctación, 14 euros.
l Asistencia diaria con pernoctación, 35 euros.
— Taller de naturaleza de Villaviciosa de Odón:
l Asistencia diaria, 14 euros.
Segundo
Se establecen los siguientes precios privados para el centro de intercambios escolares ubicado en el complejo Ciudad Escolar-San Fernando:
— Estancia diaria con pensión completa, 35 euros.
— Estancia de lunes a viernes con pensión completa, 110 euros.
Tercero
Se establecen los siguientes precios privados a aplicar en las residencias de estudiantes del complejo Ciudad Escolar-San Fernando:
1. Residencia no universitaria:
— Residencia al mes, 400 euros.
— Residencia al día, 30 euros.
— Reserva de plaza, 150 euros.
2. Residencia universitaria:
— Residencia al mes habitación individual, 600 euros.
— Residencia al mes habitación doble, 500 euros.
— Residencia a la semana habitación individual, 150 euros.
— Residencia a la semana habitación doble, 125 euros.
— Residencia al día, 35 euros.
— Reserva de plaza, 150 euros.
3. En ambas residencias, el importe del precio en concepto de reserva de plaza será descontado de la cuota por mensualidad, en caso de que el estudiante se incorpore finalmente a la residencia.
Cuarto
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de agosto de 2012.—La Consejera de Educación y Empleo, PDF (Orden 9064/2012, de 27 de julio), el Viceconsejero de Empleo, Jesús Valverde Bocanegra.
(03/28.447/12)