Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-124
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 536 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier López Bueno, don José Díaz Arenas, don Javier Bueno Zamudio, don Mario Joya de los Santos, don Óscar Moreno Campaya, don Jesús Osma García, don Glubis Horacio Sornoza Meza, don José Yanguas Díaz y don Francisco Tomás Somolinos García, contra la empresa “Encuavalón 2009, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por don José Díaz Arenas, don Javier Bueno Zamudio, don Mario Joya de los Santos, don Óscar Moreno Campaya, don Jesús Osma García, don Glubis Horacio Sornoza meza, don José Yanguas Díaz, don Francisco Tomás Somolinos García y don Francisco Javier López Bueno, contra “Encuavalón 2009, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:
1.o A don Javier Díaz Arenas: la cantidad de 4.939,60 euros.
2.o A don Javier Bueno: la cantidad de 7.069,66 euros.
3.o A don Mario Joya de los Santos: la cantidad de 7.990,80 euros.
4.o A don Óscar Moreno: la cantidad de 7.394,30 euros.
5.o A don Jesús Osma García: la cantidad de 6.968,53 euros.
6.o A don Glubis Horacio Sornoza Meza: la cantidad de 7.439,80 euros.
7.o A don José Yanguas Díaz: la cantidad de 7.394,30 euros.
8.o A don Francisco Tomás Somolinos García: la cantidad de 8.170,71 euros.
9.o A don Francisco Javier López Bueno: la cantidad de 6.784,30 euros.
Más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encuavalón 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.146/12)