Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Ejecución 84 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto García Rubio, contra las empresas “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco-Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalén, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Alberto García Rubio, con las empresas “Cimosan Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco-Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalén, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, condenando a estas a que abonen a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Alberto García Rubio.

Indemnización: 96.440,63 euros.

Salarios: 15.693,75 euros, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provenga de otras situaciones laborales o prestacionales.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2517 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco-Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalén, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.004/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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