Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-94
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Novena
EDICTO
Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
Certifico: Que en el rollo de Sala número 452 de 2011, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
Sentencia
Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo y don José Vicente Zapater Ferrer.—En Madrid, a 27 de abril de 2012.
Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 348 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 6 de Getafe, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 452 de 2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, “Autopista Madrid Sur Concesionaria Española Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez; de otra, como demandada y hoy apelante, “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, representada por la procuradora doña Gloria Rubio Sanz, y de otra, como demandadas y hoy también apeladas, doña Tania Carrasco Martín y “CSO, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, sobre daños en autopista, siendo magistrado ponente don José María Pereda Laredo.
Fallamos
Desestimamos el recurso de apelación presentado por “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, contra la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe, confirmando íntegramente dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra esta sentencia cabe recurso de casación, conforme al artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a “CSO, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/5.629/12)