Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120813-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento de Ciempozuelos de fecha 31 de mayo de 2012, por el que se aprobaba provisionalmente la modificación del artículo 3, apartado g), de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. La cuantía de las tasas reguladas en esta ordenanza queda establecida de la siguiente forma y de acuerdo a los conceptos recogidos en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Apartado G) Cristaleras, casetas de espectáculos, carruseles, atracciones de feria y circos (se incluyen los denominados “chiringuitos”, en fiestas locales).

a) Tarifas de aplicación en fiestas locales:


Como mínimo regirá el precio de 20,85 euros por autorización.

b) Por concepto suministro, instalación, enganche, desenganche y mantenimiento eléctrico se cobrará una cuota en función de las siguientes escalas:

Cuota = 3,25 ´ P ´ D euros (suministro) + 36,45 ´ P euros (montaje, desmontaje y mantenimiento de la instalación) + 40 euros (enganche y desenganche).

Donde:

3,25 = Precio de kW consumido por el grupo electrógeno.

P = Potencia instalada que figura en el certificado de instalación de baja tensión.

D = Días de celebración de las fiestas o días de suministro.

36,45 = Parte proporcional del coste del montaje, desmontaje y mantenimiento de la instalación eléctrica en función de la potencia instalada.

40 = Cuota fija por los trabajos de enganche y desenganche.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 30 de julio de 2012.—El alcalde en funciones, Miguel Ángel Valdepeñas Rodríguez.

(03/26.976/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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