Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120811-67
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 125 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Llerena López, contra las empresas “Azul Marino Viajes, Sociedad Anónima” (sucursal de Madrid), y “Viajes Internacionales Prisma, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 114 de 2012
En Madrid, a 11 de abril de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Manuel Llerena López, representado por la letrada doña Diana Morales Sánchez de Bustamante, como demandados, “Viajes Internacionales Prisma, Sociedad Anónima”; don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, en su condición de administrador concursal de la demandada, y Fondo de Garantía Salarial.
Por todo lo razonado, vistos los preceptos citados y demás de preferente y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Llerena López, frente a la empresa “Viajes Internacionales Prisma, Sociedad Anónima”; don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, en su condición de administrador concursal de la demandada, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada, al abono al actor de la cantidad de 7.155,96 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de interés por mora, condenando a don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, en su condición de administrador concursal de la mercantil demandada, a pasar por esta declaración, con absolución al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Internacionales Prisma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.044/12)