Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120811-22

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

22
Demanda 1.381 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.381 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rumen Grigorov Ivanov, contra la empresa “Cubiertas y Fachadas Dertical, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la resolución de fecha 27 de junio de 2012 siguiente:

Sentencia número 316 de 2012

En Madrid, a 27 de junio de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Yurisa Skarlet Doria Medina Caba, que comparece asistida del letrado don Guillermo Muñoz Gutiérrez, colegiado número 49.227, y de otra, como demandada, “Infraestructuras de Desarrollo de Espectáculos y Acontecimientos, Sociedad Limitada” (“IDEA, Sociedad Limitada”), que comparece asistida de la letrada doña María Elvira Marcos Palma, colegiada número 28.653, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por doña Yurisa Skarlet Doria Medina Caba, frente a “IDEA, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por simple manifestación en el momento de que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso del haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado, calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/00000000000 a nombre de este Juzgado, con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que, se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cubiertas y Fachadas Dertical, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.014/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120811-22